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COLPENSIONES: DOCUMENTO 11
Este Convenio se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2005 y fue aprobado el 27 de diciembre de 2006.
- Se aplica a trabajadores españoles y colombianos que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social en Colombia, España o ambos países, así como a sus familiares, beneficiarios y sobrevivientes.
- Te brinda la posibilidad de acumular para efectos pensionales el tiempo cotizado en España o en Colombia, para tener derecho a las prestaciones económicas en condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia o en España, y aún en un tercer país.
- En España te cubre:
- lncapacidad permanente,
- Muerte
- Supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación
- En Colombia te cubre:
- Vejez,
- Invalidez
- Sobrevivientes de origen común
- Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social
- El Instituto Social de la Marina
- La Tesorería General de la Seguridad Social
- RPM administrado por Colpensiones
- Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes del sector público
- Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía
- Si te acoges al Convenio Colombia-España, solo serán tenidas en cuenta las cotizaciones sucesivas o alternativas, (es decir, cotizaciones en estos dos países) pero no las llamadas cotizaciones que se superpongan, es decir, dos cotizaciones a la vez en España y en Colombia.
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