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COLPENSIONES: DOCUMENTO 12

CUOTAS PARTES PENSIONALES.

1. ¿QUÉ ES UNA CUOTA PARTE PENSIONAL?.

La cuota parte pensional es un mecanismo de financiamiento para pensiones otorgadas a servidores públicos por invalidez, vejez y muerte y su proporción se determina a prorrata del tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.

Si laboraste en entidades del Estado antes del 1 de abril de 1994, debes anexar al momento de solicitar tu solicitud prestacional la documentación requerida para pensionarte junto con las certificaciones de tiempos de servicio expedidas por las entidades empleadoras públicas a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de decidir la prestación económica.

Concordancias

2. ¿TENGO QUE HACER EL TRÁMITE DE MI CUOTA PARTE PENSIONAL?.

  • Cuando se analiza la viabilidad de reconocer una prestación económica, es la Administradora de Pensiones que va a reconocer la pensión, la encargada de liquidar y consultar las cuotas partes pensionales correspondientes, y a su vez, las entidades empleadoras públicas consultadas deberán pronunciarse sobre dicha consulta aceptando u objetando la cuota
  • El proceso de cuotas partes pensionales, no le corresponde adelantarlo al afiliado, le corresponde adelantarlo a la entidad administradora de pensiones que reconoce la pensión como mecanismo de financiamiento de la misma.
  • La Administradora de Pensiones, paga la totalidad de la pensión y posteriormente repite contra la entidad respectiva, en un proceso tendiente a obtener el pago de dichas cuotas, procedimiento que no involucra al asegurado.
  • Concordancias
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    Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
    "Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
    ISSN [2256-1633 (En linea)]
    Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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