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COLPENSIONES: DOCUMENTO 15
Si ya cumpliste el requisito de edad para pensionarte, pero no tienes el número de semanas requerido, puedes acceder a la Indemnización Sustitutiva por Vejez, es decir, a una devolución de aportes efectuados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida
1. Ser afiliado al RPM
2. Haber cumplido los requisitos de edad, mujeres 55 años, hombres 60 años. A partir del año 2014, mujeres 57 años y hombres 62 años,
3. Y no reunir el requisito de semanas cotizadas exigidas en la norma
REUNE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN.
a. La huella dactilar debe ser nítida, clara y sin enmendaduras.
b. Los datos deben coincidir con los del registro civil o los de la partida de bautismo. Exceptuándose las mujeres que optaron por registrarse con su apellido de casada.
c. Si no coinciden los datos, debes solicitar corrección ante la entidad que expidió el documento o presentar la contraseña de que el documento está en trámite expedida por la entidad competente.
2. Si tu solicitud la vas a realizar a través de un tercero autorizado o apoderado (abogado), debes anexar el poder con la debida presentación personal ante notario o cónsul según sea el caso, acompañado de la fotocopia de su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional según el caso.
3. En caso de declaratoria de interdicción limitación a la administración de sus bienes y capacidad para actuar, el curador deberá allegar copia auténtica de la sentencia provisional o definitiva con su respectiva anotación en el registro civil de nacimiento.
Una vez reúnas los documentos relacionados anteriormente, acércate a nuestros Puntos CP, el más cercano a tu residencia, y:
Entonces que hará Colpensiones con tu solicitud?
Una vez resuelta tu solicitud, el paso a seguir es entregarte tu Resolución por medio de la cual conocerás el beneficio al cual tienes derecho.
Y ahora sí, llego el momento esperado, cobrar tu Indemnización Sustitutiva
Colpensiones ordenara el pago a que hay lugar, conforme lo resuelto en la resolución que te entregamos, a través de la entidad bancaria y el número de cuenta que se especifica en la respectiva resolución.
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