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COLPENSIONES: DOCUMENTO 17

INSTRUCTIVO DE PAGOS.

COMO REALIZAR EL PAGO DE TUS APORTES.

- Cuentas con 23 operadores, inscritos en el Ministerio de la Protección Social.

- Elije el que más te convenga. Todos los operadores tienen conexión con todos los bancos.

- Los operadores que actualmente están prestando el servicio, en orden alfabético ,son los siguientes:

OPERADORPÁGINA WEBTELÉFONOS
Asocajaswww.asocajas.org.coLínea nacional: 018000121260 o Bogotá 4875111
Banco Agrariowww.bancoagrario.gov.coLínea nacional: 018000915000 o Bogotá 5948500
Compensarwww.miplanilla.comLínea nacional: 018000117006 o Bogotá 3077006
Coomevawww.coomeva.com.co018000110779-018000930779
Enlace Operativowww.enlaceoperativo.comBarranquilla 3852444
Bogotá 4854485
Cali 4859444
Medellín 6042727 o 4482727
Fedecajaswww.fedecajas.com018000118466-018000125499
Línea Nacional o 2328771/8772/8773 Bogotá
Aportes en líneawww.aportesenlinea.comLínea Nacional 018000524448
Bogotá 4198888
Pago simplewww.pagosimple.comFonosimple (mesa de ayuda)
Barranquilla 3618850
Medellín 5146669
Bogotá 3432949
Cali 5540515

Planilla asistida Telefónica PAT:
Barranquilla 3618850
Medellín 5146669
Bogotá 4446634-3489630
Cali 5546577
Banco de Bogotáwww.bancodebogota.com.co
Banco Popularwww.bancopopular.com.co
Banco Santanderwww.bancosantander.com.co
Bancolombiawww.bancolombia.com.co
Citibankwww.citibank.com.co
Banistmowww.banitsmo.com.co
Banco GNB Sudameriswww.gnbsudameris.com.coPara Planilla Electrónica:
Línea Bogotá 4049050
Línea Medellín 3848200
Línea Nacional 018000110764

Para planilla asistida:
Línea Bogotá 4048364
Línea Nacional 018000111764
BBVAwww.bbva.com.co
Banco de Créditowww.bancodecredito.com.co
Multibanca Colpatriawww.colpatria.com
Banco de Occidentewww.bancodeoccidente.com.co
Banco Caja Socialwww.bancocajasocial.com.co
Gran Bancowww.bancafe.com.co
Banco Daviviendawww.davivienda.com
AV Villaswww.bancoavvillas.com

ASPECTOS IMPORTANTES DE TODO TU INTERÉS, PARA EL PAGO DE APORTES.

- Recuerda que la Planilla Única de Liquidación de Aportes (PILA), puede ser Electrónica o Asistida. Esta última solo aplica para empresas de menos de 30 trabajadores o para trabajadores independientes.

- Ten en cuenta que las fechas de pago dependen de los dos últimos dígitos de tu cédula (para independientes) o Nit. (para empleadores).

- Si eres trabajador dependiente, tu empleador debe realizar el pago mes vencido, es decir, el empleador o la empresa los hará al mes siguiente del período que está cubriendo.

- Si eres trabajador independiente, el pago lo debes hacer mes anticipado.

DOS ULTIMOS DIGITOS DEL NIT. O C.C.DIA HÁBIL DE VENCIMIENTO
00 al 071
08 al 142
15 al 213
22 al 284
29 al 355
36 al 426
43 al 497
50 al 568
57 al 639
64 al 6910
70 al 7511
76 al 8112
82 al 8713
88 al 9314
94 al 9915

- Debes tener en cuenta que el salario base de cotización no podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Recuerda que si el empleado o el trabajador independiente recibe salario o ingreso superior a 4 salarios mínimos legales mensuales, debe pagarse el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, equivalente al 1% del Ingreso base de cotización a su cargo. Si además la persona recibe salario o ingreso igual o superior a 16 Salarios mínimos, el valor del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional se incrementa, así:

No. De salarios mensuales legales vigentesIngreso base de cotización para el año 2011% de aporte% Fondo de solidaridad pensionalValor aporte
1535.60016%0.00%85.696
21.071.20016%0.00%171.392
31.606.80016%0.00%257.088
42.142.40016%1.00%342.784
52.678.00016%1.00%428.480
63.213.60016%1.00%514.176
73.749.20016%1.00%599.872
84.284.80016%1.00%685.568
94.820.40016%1.00%771.264
105.356.00016%1.00%856.960
115.891.60016%1.00%942.656
126.427.20016%1.00%1.028.352
136.962.80016%1.00%1.114.048
147.498.40016%1.00%1.199.744
158.034.00016%1.00%1.285.440
168.569.60016%1.20%1.371.136
179.105.20016%1.20%1.456.832
189.640.80016%1.40%1.542.528
1910.176.40016%1.60%1.628.224
2010.712.00016%1.80%1.713.920
2111.247.60016%2.00%1.799.616
2211.783.20016%2.00%1.885.312
2312.318.80016%2.00%1.971.008
2412.854.40016%2.00%2.056.704
2513.390.00016%2.00%2.142.400

- Adicionalmente, debes tener en cuenta que la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la de del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

- Los intereses de mora no los debe definir el aportante, la Planilla los liquida de manera automática.  El interés que se aplica es la misma tasa de usura para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo ésta la tasa que opera para los casos de mora en el pago de los aportes en Seguridad Social Integral.

- Para trabajadores con Salario Integral, la cotización de los trabajadores, se calculará sobre el 70% de dicho salario.

Concordancias

PARA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO.

Si desarrollas actividades de alto riesgo:

- Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea.

- Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

- Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y;

- Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas.

- En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

- En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública

El empleador debe efectuar una cotización especial adicional a la prevista en la Ley 100  de 1993, de diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.

Concordancias

1. ¿CÓMO DEBEN HACERSE LOS APORTES POR UN EMPLEADO CUANDO TIENE LA NOVEDAD DE LICENCIA NO REMUNERADA Y POR LO TANTO NO TRABAJA LOS 30 DÍAS EN EL MES?.

Los empleadores del sector privado deberán cotizar para el Sistema de Pensiones por los días trabajados más los días de licencia no remunerada de sus trabajadores.

Para el caso de los empleados públicos, en el evento de una suspensión disciplinaria o licencia no remunerada no habrá lugar al pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho periodo.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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