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COLPENSIONES: DOCUMENTO 27

PENSIONES POR INVÁLIDEZ.

Si tu pérdida de capacidad laboral es calificada con un porcentaje igual o mayor al 50% por Medicina Laboral de Colpensiones RPM o de la Junta Regional de Calificación y/o Junta Nacional de Calificación, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional y cumples con los siguientes requisitos:

EDADREQUISITO DE SEMANAS
Menores de 20 años de edad26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior, a la fecha de estructuración de la Invalidez.
Mayores de 20 años de edadQue haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.
Concordancias
Jurisprudencia Concordante

REUNE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:.

  • Si naciste antes del 15 de junio de 1938, necesitas presentar la partida eclesiástica de bautismo en original
  • Si naciste después del 15 de junio de 1938, necesitas registro civil de nacimiento
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería Debes tener en cuenta que:

a. La huella dactilar debe ser nítida, clara y sin enmendaduras.

b. Los datos deben coincidir con los del registro civil o los de la partida de bautismo. Exceptuándose las mujeres que optaron por registrarse con su apellido de casada.

c. Si no coinciden los datos, debes solicitar corrección ante la entidad que expidió el documento o presentar la contraseña de que el documento está en trámite expedida por la entidad competente.

  • Anexar Certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha de radicación de la solicitud prestacional.
  • Si no te encuentras afiliado como cotizante ni como beneficiario a una EPS, debes diligenciar el formulario de afiliación a EPS, con el fin de girar los descuentos por salud a partir del ingreso a nómina de pensionados.
  • Si tu solicitud la vas a realizar a través de un tercero autorizado o apoderado (abogado), debes anexar el poder con la debida presentación personal ante notario o cónsul según sea el caso, acompañado de la fotocopia de su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional según el caso.
  • En caso de declaratoria de interdicción –limitación a la administración de sus bienes y capacidad para actuar-, el curador deberá allegar copia auténtica de la sentencia provisional o definitiva con su respectiva anotación en el registro civil de nacimiento.
  • Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de pensión.
  • Dictamen médico laboral emitido por el área de medicina laboral de Colpensiones o la Junta Regional de Calificación en firme o el dictamen de la Junta Nacional de Calificación debidamente ejecutoriada
  • Certificado de calificación de invalidez expedido según el caso por medicina laboral de Colpensiones o por la Junta Regional o Nacional de invalidez

Una vez reúnas los documentos relacionados anteriormente, acércate a nuestros Puntos CP, el más cercano a tu residencia, y:

  • Entrega en el Punto CP la documentación completa
  • Luego procederemos a digitalizar la información y tomaremos tu huella
  • Te haremos entrega de una comunicación como constancia de radicación y que el trámite de tu solicitud ha iniciado

Entonces que hará Colpensiones con tu solicitud?

ESTUDIARLA Y ANALIZARLA.

  • Los documentos radicados serán estudiados por Colpensiones, a la luz de la legislación que corresponda. Si durante el estudio se hace necesario que allegues un documento adicional, te lo haremos saber y conocer a través de la dirección registrada o a tu correo electrónico
  • Si deseas saber en qué trámite esta tu solicitud puedes llamar a la línea gratuita nacional xxxxxxxx o a través de la página web de Colpensiones

Colpensiones ordenara el pago a que hay lugar, conforme lo resuelto en la resolución que te entregamos, a través de la entidad bancaria y el número de cuenta que se especifica en la respectiva resolución.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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