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COLPENSIONES: DOCUMENTO 30

PENSIÓN DE VEJEZ.

Llegó tu momento de disfrutar el fruto de tu trabajo.

REQUISITOS:.

  • Si estás afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM)
  • Cumpliste la edad de 55 años si eres mujer o 60 años si eres hombre. A partir del año 2014, mujeres 57 años y hombres 62 años
  • Cotizaste el siguiente número de semanas al momento de cumplir con tu requisito de edad:
Hasta el año 20041.000 semanas
A partir del 1 de enero de 20051.050 semanas
A partir del 1 de enero de 20061.075 semanas
20071.100 semanas
20081.125 semanas
20091.150 semanas
20101.175 semanas
20111.200 semanas
20121.225 semanas
20131.250 semanas
20141.275 semanas
20151.300 semanas
Concordancias

PUEDES DISFRUTAR DE TU PENSIÓN DE VEJEZ. ¿CÓMO?.

FÁCIL, REUNE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:.

  • Si naciste antes del 15 de junio de 1938, necesitas presentar la partida eclesiástica de bautismo en original(FE DE BAUTISMO)
  • Si naciste después del 15 de junio de 1938, necesitas registro civil de nacimiento
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería Debes tener en cuenta que:

a. La huella dactilar debe ser nítida, clara y sin enmendaduras.

b. Los datos deben coincidir con los del registro civil o los de la partida de bautismo, exceptuándose las mujeres que optaron por registrarse con su apellido de casada.

c. Si no coinciden los datos, debes solicitar corrección ante la entidad que expidió el documento o presentar la contraseña expedida por la entidad competente.

  • Anexar Certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha de radicación de la solicitud prestacional.
  • Si no te encuentras afiliado como cotizante ni como beneficiario a una EPS, debes diligenciar el formulario de afiliación a EPS, con el fin de girar los descuentos por salud a partir del ingreso a nómina de pensionados.
  • Si tu solicitud la vas a realizar a través de un tercero autorizado o apoderado (abogado), debes anexar el poder con la debida presentación personal ante notario o cónsul según sea el caso, acompañado de la fotocopia de su cédula de ciudadanía y tarjeta profesional según el caso.
  • En caso de declaratoria de interdicción –limitación a la administración de sus bienes y capacidad para actuar-, el curador deberá allegar copia auténtica de la sentencia provisional o definitiva con su respectiva anotación en el registro civil de nacimiento.
  • Declaración de no estar afiliado a otra administradora de pensiones y de no estar tramitando ningún otro tipo de pensión.

Una vez reúnas los documentos relacionados anteriormente, acércate a nuestros siguientes Puntos CP, el más cercano a tu residencia:

OFICINAS COLPENSIONES.

ZONANo. DE OFICINAS
BOGOTA10
CENTRO12
ANTIOQUIA9
OCCIDENTE12
COSTA ATLÁNTICA10
SUR5
EJE CAFETERO3
SANTANDERES6

y:

  • Entrega en el Punto CP la documentación completa.
  • Luego procederemos a digitalizar la información y tomaremos tu huella
  • Finalmente te haremos entrega de una comunicación como constancia de radicación y que el trámite de tu solicitud ha iniciado

Entonces que hará Colpensiones con tu solicitud?

ESTUDIARLA Y ANALIZARLA.

  • Los documentos radicados serán estudiados por Colpensiones, de acuerdo a lo dispuesto por la ley. Si durante el estudio se hace necesario que allegues un documento adicional o una aclaración, te lo haremos saber a través de una comunicación que enviaremos a la dirección registrada o a tu correo electrónico.
  • Si deseas saber en qué trámite está tu solicitud, puedes llamar a la línea gratuita nacional xxxxxxxx o a través de la página web de Colpensiones: www.colpensiones.gov.co

Una vez resuelta tu solicitud, el paso a seguir es entregarte la Resolución por medio de la cual se te reconoce el derecho pensional.

Y ahora sí, llegó el momento esperado, cobrar tu pensión

Colpensiones ordenara el pago a que haya lugar, a través de la entidad bancaria y el número de cuenta que se especifica en la resolución mediante la cual se te reconoce el derecho pensional. Una vez cobrada la primera mesada pensional, tienes la oportunidad si lo deseas, de cambiar la entidad bancaria, acudiendo a un Centro de Atención CP

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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