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COLPENSIONES: DOCUMENTO 34
RÉGIMEN SUBSIDIADO EN PENSIONES.
El programa de régimen subsidiado está destinado a subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados, independientes o desempleados del sector rural y urbano, tales como artistas, deportistas, madres comunitarias y personas con discapacidad, que ganen hasta un salario mínimo mensual y que se encuentren cobijados por el régimen subsidiado de salud o afiliados a una EPS.
SI DESEAS ACCEDER AL SUBSIDIO DEBES.
1. Acercarte a una de las Oficinas del consorcio “Prosperar Hoy”
2. Asistir a una charla informativa
3. Entregar fotocopia del documento de identidad y carnet de afiliación al Sistema de Salud.
4. Presentar la historia laboral o certificación de semanas cotizadas.
PARA DISCAPACITADOS ADICIONALMENTE SE NECESITA.
PARA MADRES COMUNITARIAS ADICIONALMENTE SE NECESITA.
PARA PERSONAS QUE VIVEN EN ZONAS RURALES, ADICIONALMENTE SE NECESITA.
| Regional Centro Sede Bogotá Av. La Esperanza No. 43-34 Barrio Quinta Paredes Teléfono: 6460660 | Regional Noroccidente Sede Medellín Calle 22 No. 43 A 66, Local 124 Teléfono: 4 2629957/3815223/24 |
| Regional Noroccidente Sede Bucaramanga Calle 48 No. 28-74 Sotomayor Teléfono: 7 6475222 Fax 7 6573455 | Regional Costa Norte 1 Sede Barranquilla Carrera 58 No. 74-71 Piso 1 Teléfono: 5 3682309 |
| Regional Eje Cafetero Sede Pereira Centro Comercial Alcides Arévalo Calle 19 No. 6-48 Ofic. 309-310 Tel. 6 3330710 Fax 6 3351773 | Regional de la Paz Sede Ibagué Cra. 5 No. 38-14 Edificio Coomeva Mezzanine Tel. 8 2666608 Fax 8 2640477 |
| Regional Costa Norte 2 Sede Cartagena Cra 4 No. 6-78 Bocagrande Tel. 6 651315 Fax 5 6654007 | Regional Suroccidente Sede Cali Av 6 Norte No. 13-51 Tel 2 6688044-6688075 |
- Contar con el certificado de la calidad de madres comunitarias que entrega el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliados al régimen subsidiado).
- Ser menor de 65 años.
- Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, mujer e infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional si se registran como madres comunitarias y cumplen los requisitos señalados anteriormente.
- Tener 500 semanas cotizadas o su equivalente al tiempo de servicio.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliados al régimen subsidiado).
- Ser menor de 65 años.
- Estar en los niveles I o II del Sisbén
- Certificar la pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al 50%
3. PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES RURALES II:.
- Tener 250 semanas cotizadas.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliados al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 35 años y menor de 55 años, para personas afiliadas al RPM.
- Ser mayor de 35 años y menor de 58 años, si se encuentra afiliado a algún Fondo de Pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar aportes para una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Desarrollar actividades del sector rural.
4. PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES RURALES III:.
- Tener 500 semanas cotizadas.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliados al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años, para personas afiliadas al RPM.
- Ser mayor de 58 años, si se encuentra afiliado a algún Fondo de Pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar aportes para una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Desarrollar actividades del sector rural.
5. PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES URBANOS II:.
- Tener 250 semanas cotizadas.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliados al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 35 años y menor de 55 años, para personas afiliadas al RPM.
- Ser mayor de 35 años y menor de 58 años, si se encuentra afiliado a algún Fondo de Pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar aportes para una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Desarrollar actividades del sector urbano.
6. PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES URBANOS III:.
- Tener 500 semanas cotizadas.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliados al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años, para personas afiliadas al RPM.
- Ser mayor de 58 años, si se encuentra afiliado a algún Fondo de Pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar aportes para una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Desarrollar actividades del sector urbano.
- Tener 250 semanas cotizadas.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliados al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 35 años y menor de 55 años, para personas afiliadas al RPM.
- Ser mayor de 35 años y menor de 58 años, si se encuentra afiliado a algún Fondo de Pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar aportes para una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El subsidio se mantendrá solo por el período en el que ejerza como concejal, siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5 o 6
- Tener 500 semanas cotizadas.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliados al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años, para personas afiliadas al RPM.
- Ser mayor de 58 años, si se encuentra afiliado a algún Fondo de Pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar aportes para una pensión mínima.
- Ser menor de 65 años.
- Pertenecer a municipios de categoría 4, 5 o 6.
El subsidio se mantendrá solo por el período en el que ejerza como concejal, siempre y cuando el municipio en el que trabaje pertenezca a la categoría 4, 5 o 6
- Tener 500 semanas cotizadas.
- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud (cotizante del régimen contributivo o beneficiarios del mismo o afiliados al régimen subsidiado).
- Ser mayor de 55 años, para personas afiliadas al RPM.
- Ser mayor de 58 años, si se encuentra afiliado a algún Fondo de Pensión, siempre y cuando no tengan dinero suficiente para pagar aportes para una pensión mínima.
La calidad de desempleado será dada por el DANE. Se deberá demostrar que está buscando trabajo, estar registrado en los sistemas de información del SENA y estar dispuesto a recibir capacitación de tiempo completo.
Los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional afiliados antes de la vigencia de la Ley 797 de 2003, con edad inferior a 55 años de edad para afiliados al RPM y 58 si se encuentran afiliados a Fondos de Pensiones, continuarán recibiendo el subsidio en las mismas condiciones y durante el tiempo que se les había establecido antes de entrar en vigencia la citada Ley, siempre y cuando no incurran en causal de pérdida del subsidio.
De la misma forma, los trabajadores del servicio doméstico afiliados con anterioridad a la vigencia de la Ley 797 de 2003 y que a esa fecha recibían subsidio a la cotización, continuarán recibiéndolo en las mismas condiciones que se les ha venido otorgando, siempre y cuando demuestren que continúan cumpliendo los requisitos que debían reunir para ser beneficiarios de dicho fondo antes de la entrada en vigencia de la citada ley.
| GRUPO POBLACIONAL | SUBSIDIO OTROGADO | TIEMPO DE SUBSIDIO | |
| Madres comunitarias | 80% del total del aporte | Hasta 750 semanas | |
| Discapacitados | 95% del total del aporte | Hasta 750 semanas | |
| Trabajadores rurales I | Independientes | 90% del total del aporte | Hasta 750 semanas |
| Trabajadores rurales II | Independientes | 75% del total del aporte | Hasta 650 semanas |
| Trabajadores rurales III | Independientes | 75% del total del aporte | Hasta 500 semanas |
| Trabajadores urbanos I | Independientes | 70% del total del aporte | Hasta 750 semanas |
| Trabajadores urbanos II | Independientes | 75% del total del aporte | Hasta 650 semanas |
| Trabajadores urbanos III | Independientes | 75% del total del aporte | Hasta 500 semanas |
| Concejales I | 75% del total del aporte | Hasta 650 semanas | |
| Concejales II | 75% del total del aporte | Hasta 500 semanas | |
| Desempleados | 70% del total del aporte | Hasta 750 semanas | |
| Desocupados | 70% del total del aporte | Hasta 650 semanas | |
1. Hacer los pagos cumplidamente de acuerdo a las siguientes fechas:
| DOS ULTIMOS NÚMEROS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA | DIA HÁBIL DE VENCIMIENTO |
| 00 al 07 | 1 |
| 08 al 14 | 2 |
| 15 al 21 | 3 |
| 22 al 28 | 4 |
| 29 al 35 | 5 |
| 36 al 42 | 6 |
| 43 al 49 | 7 |
| 50 al 56 | 8 |
| 57 al 63 | 9 |
| 64 al 69 | 10 |
| 70 al 75 | 11 |
| 76 al 81 | 12 |
| 82 al 87 | 13 |
| 88 al 93 | 14 |
| 94 al 99 | 15 |
Hacer la solicitud no garantiza la aprobación del ingreso al programa. Luego de 15 días de haber realizado la solicitud debes llamar a las siguientes líneas telefónicas para averiguar por el estado de la solicitud. En Bogotá, 7444334 y en el resto del país al 01 8000 184333 o dirigirte a la Oficina de Consorcio Prosperar más cercana.
Si la solicitud es aceptada pero no quieres ser parte del programa, tienes 5 días hábiles para retirarte, contados a partir del día en que fue aprobada la selección.
2. Apenas recibas tu talonario de pagos, asegúrate de que todos los datos sean correctos. Si hay errores en nombres, apellidos, número de cédula o tarifa, debes enviar una carta haciendo el reclamo al Consorcio Prosperar con la fotocopia de la cédula.
Si no tienes talonario pero fuiste aceptado acércate a la Oficina Regional de Consorcio Prosperar y pide un recibo de pago provisional para hacer tu pago a tiempo.
3. Puedes hacer tus pagos en los Bancos AV Villas, BBVA, Agrario, Occidente, Bogotá, Helm, Davivienda y Popular
4. Debes informar tu retiro por escrito al Consorcio Prosperar, por cualquiera de las siguientes situaciones, adjuntando fotocopia de la cédula de ciudadanía:
- Por retiro voluntario
- Si ya estás recibiendo pensión de vejez
- Si estás realizando trámite de solicitud de pensión
5. Puedes suspender la afiliación en los siguientes casos:
- Si te vinculas laboralmente a una empresa
- No tienes capacidad de pago
6. Si cambias de domicilio, debes informar al Consorcio Prosperar a través de una carta o llamando a la línea gratuita, indicando nombres, apellidos, número de cédula, dirección, teléfono, municipio y departamento
7. En caso de fallecimiento del afiliado, el beneficiario o beneficiarios deben solicitar el retiro a Consorcio Prosperar, remitiendo copia de los siguientes documentos:
- Copia del certificado de defunción
- Copia de la cédula de ciudadanía
8. Debes tener en cuenta que el traslado de régimen de pensiones (Régimen de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados y Régimen de Prima Media con prestación definida administrado por el RPM), sólo es posible una vez cada cinco (5) años. No será posible trasladarse de régimen cuando al cotizante le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez
9. Valor subsidio y aportes sobre salario mínimo de $515.600.oo
| GRUPO POBLACIONAL | PORCENTAJE DEL SUBSIDIO | VALOR DEL SUBSIDIO | VALOR APORTE |
| Trabajador independiente urbano y/o desempleados | 70% | 57.747 | 24.749 |
| Trabajador independiente rural | 90% | 74.246 | 8.250 |
| Trabajador discapacitado | 95% | 78.371 | 4.125 |
| Madres comunitarias | 80% | 65.997 | 16.499 |
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