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DIRECTIVA 6 DE 2006

(junio 1o)

Diario Oficial No. 46.361 de 15 de agosto de 2006

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se toman medidas para el recibo y trámite oportuno de las peticiones y recursos que las autoridades por cualquier motivo no reciban.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en cumplimiento de las funciones asignadas por el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 y en desarrollo de la función establecida para el Ministerio Público en el artículo 75 del Decreto 01 de 1984, con el propósito de velar por el recibo y trámite oportuno de las peticiones y recursos que las autoridades por cualquier motivo no reciban,

RESUELVE:

Primero. La competencia para recibir los documentos y recursos que por cualquier motivo las autoridades competentes no reciban, es exclusiva de las personerías municipales y distritales. En consecuencia, corresponde a las mencionadas entidades disponer lo necesario para que tales documentos, con la correspondiente constancia de recibo, se hagan llegar a la autoridad competente. Por ningún motivo las personerías pueden abstenerse de recibir los documentos que los ciudadanos presenten en ejercicio del derecho que consagra el artículo 75, numeral 3 del Decreto 01 de 1984.

Segundo. Cualquier petición o recurso que los ciudadanos en aplicación del numeral 3 del artículo 75 del Decreto 01 de 1984 hubieren radicado en la Procuraduría General de la Nación a la fecha de esta directiva, en especial alegando el cese de funciones de la Rama Judicial, deberá identificarse por el Grupo de Correspondencia de la División de Registro y Control y Correspondencia o por las secretarías de las diferentes dependencias del nivel territorial de esta entidad. Una vez termine el cese de actividades, los documentos deberán ser enviados al despacho correspondiente, haciendo claridad sobre el motivo de la remisión y la fecha en que fueron recibidos en la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia, las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación a partir de la fecha no están facultadas para recibir tales documentos, pero deberán orientar a la ciudadanía sobre el trámite a seguir.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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