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COLPENSIONES: DOCUMENTO 08

CARTILLA ABC DEL RPM.

AFILIACIÓN.

1. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA? (RPM).

Aquel mediante el cual, producto de los aportes efectuados a la Seguridad Social en Pensiones, los afiliados o sus beneficiarios obtienen:

- Pensión de vejez

- Pensión de Invalidez

- Pensión de sobrevivientes

- Indemnización Sustitutiva (devolución de aportes)

- Auxilio funerario

Concordancias

2. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS PRESENTA EL RPM?.

- El Estado garantiza el pago de las pensiones

- Los aportes a pensión y sus rendimientos, se constituyen en un fondo común de naturaleza pública

- Es un régimen solidario de prestación definida

Concordancias

3. ¿CÓMO ME AFILIO AL RPM?.

- Diligencia el formulario de vinculación o actualización al sistema General de Pensiones:

- Si eres trabajador independiente: debes firmarlo tu

- Si eres empleado dependiente: lo debes firmar conjuntamente con tu empleador

- Anexa fotocopia legible del documento de identificación

- Radica la solicitud en un Punto de Atención al Cliente “CP” (Ver direcciones página Colpensiones o al final de ésta cartilla)

Concordancias

4. ¿DÓNDE CONSIGO EL FORMULARIO?.

El formulario de afiliación lo obtienes en los Puntos CP o en el portal www.colpensiones.gov.co, formulario descargable.

5. ¿ME PUEDO TRASLADAR DE UN FONDO PRIVADO DE PENSIONES (RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL) AL RPM?.

Si te puedes trasladar. No obstante debes tener en cuenta las siguientes observaciones:

- El traslado entre regímenes exige una permanencia en el Fondo de Pensiones que se encuentre, de mínimo 5 años.

- La solicitud de traslado debe hacerla a través del Formulario de Traslado que puede obtener en los diferentes Puntos CP o en el portal www.colpensiones.gov.co,-servicios-formularios descargables.

- Diligenciar el formulario marcando en la casilla “tipo de novedad”, el traslado de régimen, indicando el Fondo de Pensiones Privado del cual se traslada.

- Anexar fotocopia legible del documento de identificación

- Radicar el formulario en los diferentes Puntos CP

- A partir del primer día, del segundo mes de la radicación del formulario, el Fondo de Pensiones Privado te informará, si tu solicitud de traslado fue aprobada o negada

EXCEPCIONES.

No puede haber traslado en los siguientes casos:

- Cuando al afiliado le falten menos de diez (10) años para cumplir la edad como requisito para acceder a la pensión.

- Sin embargo, si el afiliado se encuentra cobijado por el Régimen de Transición y le faltan menos de 10 años para cumplir la edad para pensionarse, debe cumplir con 15 años de servicios cotizados al 1 de abril de 1994, verificando que la rentabilidad de los aportes en el Fondo Privado sea igual a la rentabilidad que le hubiere generado en el RPM. En el evento que haya diferencia a favor del RPM, el afiliado podrá pagar la diferencia al RPM como requisito para conservar la transición.

Concordancias

6. ¿CUÁNDO Y DÓNDE DEBO HACER MIS APORTES EN CALIDAD DE INDEPENDIENTE?.

- Debes inscribirte en uno de los 23 operadores inscritos en el Ministerio de la Protección Social habilitados para prestar este servicio. El operador, es el medio mediante el cual tienes conexión con todos los bancos para realizar el pago por concepto de aportes a la seguridad social. Estos operadores te deben orientar para realizar la inscripción y te brindarán información sobre todas las etapas del proceso. Elige, el que más te convenga.

- Los operadores que actualmente están prestando el servicio, en orden alfabético, son los siguientes:

OPERADORPÁGINA WEBTELÉFONOS
Asocajaswww.asocajas.org.coLínea nacional: 018000121260 o Bogotá 4875111
Banco Agrariowww.bancoagrario.gov.coLínea nacional: 018000915000 o Bogotá 5948500
Compensarwww.miplanilla.comLínea nacional: 018000117006 o Bogotá 3077006
Coomevawww.coomeva.com.co018000110779-018000930779
Enlace Operativowww.enlaceoperativo.comBarranquilla 3852444
Bogotá 4854485
Cali 4859444
Medellín 6042727 o 4482727
Fedecajaswww.fedecajas.com018000118466-018000125499
Línea Nacional o 2328771/8772/8773 Bogotá
Aportes en líneawww.aportesenlinea.comLínea Nacional 018000524448
Bogotá 4198888
Pago simplewww.pagosimple.comFonosimple (mesa de ayuda)
Barranquilla 3618850
Medellín 5146669
Bogotá 3432949
Cali 5540515
Planilla asistida Telefónica PAT:
Barranquilla 3618850
Medellín 5146669
Bogotá 4446634-3489630
Cali 5546577
Banco de Bogotáwww.bancodebogota.com.co
Banco Popularwww.bancopopular.com.co
Banco Santanderwww.bancosantander.com.co
Bancolombiawww.bancolombia.com.co
Citibankwww.citibank.com.co
Banistmowww.banitsmo.com.co
Banco GNB Sudameriswww.gnbsudameris.com.coPara Planilla Electrónica:
Línea Bogotá 4049050
Línea Medellín 3848200
Línea Nacional 018000110764
Para planilla asistida:
Línea Bogotá 4048364
Línea Nacional 018000111764
BBVAwww.bbva.com.co
Banco de Créditowww.bancodecredito.com.co
Multibanca Colpatriawww.colpatria.com
Banco de Occidentewww.bancodeoccidente.com.co
Banco Caja Socialwww.bancocajasocial.com.co
Gran Bancowww.bancafe.com.co
Banco Daviviendawww.davivienda.com
AV Villaswww.bancoavvillas.com

- Las fechas de pago dependen de los dos últimos dígitos de tu cédula.

- El pago debe hacerse en el mes que se cancela, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía:

DOS ULTIMOS DIGITOS DIA HÁBIL DE VENCIMIENTO
00 al 071
08 al 142
15 al 213
22 al 284
29 al 355
36 al 426
43 al 497
50 al 568
57 al 639
64 al 6910
70 al 7511
76 al 8112
82 al 8713
88 al 9314
94 al 9915

7. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN?.

Es un beneficio a través del cual, los afiliados tienen derecho a que se les respete, condiciones del régimen anterior en el cual se encontraban, como edad, tiempo y monto, éste último consiste, en el porcentaje sobre el cual se reconoce la pensión de vejez, por cumplir al 1 de abril de 1994 (fecha en la cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones), con los siguientes requisitos:

- Tener 35 años si son mujeres

- Tener 40 años si son hombres

- o, no teniendo la edad, tuvieren para la misma fecha, 15 años o más de servicios cotizados

Concordancias

8. ¿TENGO DERECHO AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN?.

El régimen de transición se aplica para trabajadores del sector privado e independientes, como para trabajadores del sector público (servidores públicos), siempre que al 1° de abril de 1994 hubieren cumplido:

- 35 o más años de edad si son mujeres,

- 40 o más años de edad si son hombres,

- o, 15 o más años de servicios cotizados o prestados.

- El sistema entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional y para los trabajadores del sector público territorial, la fecha está comprendida entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995, siendo exigidos los mismos requisitos enunciado para los trabajadores a nivel nacional.

- El Régimen de Transición fue modificado por mandato Constitucional, en la que se dispone:

- El Régimen de Transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010.

- Excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 1 del 22 de julio de 2005, a los cuales se les mantendrá, hasta el año 2014.

Concordancias

9. ¿CUÁNDO PIERDO LA TRANSICIÓN?.

Por traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual.

No obstante, el Régimen de Prima Media con prestación definida se puede recuperar siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

- Tener 15 años de servicios cotizados al 1 de abril de 1994.

- Trasladar al Régimen de Prima Media todo el ahorro que haya efectuado al Régimen de Ahorro Individual.

- Que el ahorro hecho en el fondo privado no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubiese permanecido en el régimen de prima media.

Concordancias

10. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES REGÍMENES ANTERIORES AL 1 DE ABRIL DE 1994 (FECHA EN LA CUAL ENTRÓ EN VIGENCIA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES)?.

Decreto 758 de 1990Ley 33 de 1985Ley 71 de 1988
Edad: 55 años mujeres
         60 años hombres
Edad: 55 años mujeres
         55 años hombres
Edad: 55 años mujeres
         60 años hombres
Tiempo: 500 semanas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad o 1000 semanas en cualquier tiempoTiempo: 20 años de servicios continuos o discontinuos en calidad de servidor públicoTiempo: 20 años de cotizaciones al RPM y a las diferentes cajas o fondos de previsión del sector público, y haya realizado aportes públicos y privados antes del 1 de abril de 1994
Monto: 45% por las primeras 500 semanas y un 3% por cada 50 semanas adicionales hasta un 90% con 1250 semanas o másMonto: 75% del ingreso base de liquidación del promedio del tiempo que le hiciere falta (hasta el año 2004). A partir del 1 de enero de 2005, con el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC)Monto: 75% del ingreso base de liquidación del promedio del tiempo que le hiciere falta (hasta el año 2004). A partir del 1 de enero de 2005, con el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC)

11. ¿QUÉ VENTAJAS TENGO AL ESCOGER RPM ADMINISTRADO POR COLPENSIONES?.

Es importante que conozcas las características y beneficios que ofrece RPM y, que debes tener en cuenta, al momento de tomar una decisión para tu futuro y el de tu familia:

EXPERIENCIA.

- Contamos con más de Novecientos mil (900.000) pensionados

- Confianza,

- Seguridad

- Tranquilidad a nuestros afiliados;

- Cumplimiento y pago oportuno en las pensiones

EDAD PARA PENSIONARSE.

En el RPM actualmente se adquiere una pensión a los 55 años de edad si es mujer y 60 años de edad si es hombre. A partir del año 2014, 57 años mujeres y 62 años para hombres

DOS MESADAS ADICIONALES.

- RPM ofrece dos mesadas adicionales (14 mesadas en total), una en junio y otra en diciembre, para aquellas personas que devenguen entre uno y tres salarios mínimos y que adquieran el derecho a la pensión hasta el 31 de julio del año 2011. sin afectar el monto de su pensión

- En caso de quedarse sin empleo, el RPM no cobra comisión del cesante a diferencia de los Fondos Privados de Pensiones.

PENSIÓN VITALICIA.

La pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad ni a cambios de las tasas de interés

COBERTURA.

- Colpensiones cuenta en la actualidad con xxx Puntos CP, entidades pagadoras de pensión con cobertura para el pago en xxxx municipios del país  

- Continuará ampliando cobertura para estar cada vez más cerca de ti.

CLASES DE PENSIÓN.

12. ¿QUÉ TIPOS DE PENSIÓN ME OFRECE RPM?.

A) PENSIÓN POR VEJEZ..

Para tener derecho a la pensión de vejez el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1) Haber  cumplido  55  años  de edad  si es mujer  o 60  años si es hombre.

A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementa a 57 años de edad para mujer y 62 años para el hombre.

2) Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo. A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementa así:

Hasta el año 20041.000 semanas
A partir del 1 de enero de 20051.050 semanas
A partir del 1 de enero de 20061.075 semanas
20071.100 semanas
20081.125 semanas
20091.150 semanas
20101.175 semanas
20111.200 semanas
20121.225 semanas
20131.250 semanas
20141.275 semanas
20151.300 semanas

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN.

La pensión de vejez se reconocerá dentro de los términos legales establecidos en la norma, esto es, dentro de los 4 meses siguientes a la solicitud, una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos:

- Edad y tiempo exigidos en la norma

- Radicación personal de la solicitud en cualquiera de los Puntos CP, junto con la documentación requerida.

Concordancias

B) PENSIÓN POR INVALIDEZ.

De acuerdo con la normatividad vigente, para que sea reconocido el derecho a la pensión de invalidez, el afiliado deberá ser declarado inválido por haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral por las Juntas Regionales y/o Nacionales de Calificación de Invalidez como consecuencia de un accidente común o una enfermedad de origen no profesional y acredite los siguientes requisitos:

- Invalidez causada por enfermedad, se requiere haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

- Invalidez causa por accidente, se haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

- Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

- Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas  mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, sólo requerirá que haya cotizado veinticinco (25) semanas en los últimos tres (3) años.  

Concordancias

C) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A MI PENSIÓN SI YO FALLEZCO?.

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

- En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre  y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.  En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

- En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con éste. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.  En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión.

- Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los numerales anteriores, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

- En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco (5) años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente, será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultanea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al numeral a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco (5) años antes del fallecimiento del causante.   La otra cuota parte le corresponderá al cónyuge con el cual existe la sociedad conyugal vigente.

Concordancias

- Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente  del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.

Concordancias

- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padre e hijos con derecho,  serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

Concordancias

D) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA.

Es el derecho que se genera cuando un afiliado no cumple con el requisito de semanas cotizadas para obtener una pensión, ya sea de Vejez, Invalidez o sobrevivientes.

- Por vejez, se otorga a las personas que han cumplido con la edad para obtener la pensión de vejez y no han cotizado el mínimo de semanas exigidas por la ley y declaren su imposibilidad de seguir cotizando.

- Por sobrevivientes, se otorga a los miembros del grupo familiar del afiliado, que al momento de su muerte no hubiese cumplido los requisitos de cotización para generar ese derecho.

- Por invalidez, se otorga al afiliado que al momento de invalidarse no hubiere cumplido los requisitos de semanas cotizadas exigidas por la Ley.

Concordancias

E) PENSIONES ESPECIALES.

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ALTO RIESGO.

Están catalogadas como actividades de alto riesgo, las siguientes:

a) Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea.

b) Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas

c) Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y;

d) Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas

e) En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.

f) En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

g) En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor.

h) Servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS –

Los afiliados al RPM, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las siguientes actividades, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial (10 puntos adicionales a cargo del empleador) durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez de alto riesgo:

REQUISITOS.

- Haber cumplido 55 años de edad.

- Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido en la norma

- La edad se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años

Concordancias

13. ¿QUÉ ES UNA CUOTA PARTE PENSIONAL?.

La cuota parte pensional es un mecanismo de financiación de pensiones otorgadas a servidores públicos derivadas de la invalidez, vejez y muerte  y su proporción se determina a prorrata de acuerdo al tiempo laborado en las respectivas entidades empleadoras públicas.

Concordancias

14. ¿TENGO QUE HACER EL TRÁMITE DE MI CUOTA PARTE PENSIONAL?.

Cuando se analiza la viabilidad de reconocer una prestación económica, es la Administradora de Pensiones que va a reconocer la pensión, la encargada de liquidar y consultar las cuotas partes pensionales correspondientes, y a su vez, las entidades empleadoras públicas consultadas deberán pronunciarse sobre dicha consulta aceptando u objetando la cuota.

Concordancias

15. ¿QUÉ ES UN BONO PENSIONAL?.

El bono pensional constituye aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario, para financiar las pensiones de los afiliados al sistema General de Pensiones.

Concordancias

16. ¿CUÁNTAS CLASES DE BONOS PENSIÓNALES HAY?.

En la actualidad existen cinco (5) clases de Bonos Pensionales a saber:

Bonos Tipo A: Se expiden a aquellas personas que se trasladan del RPM a un Fondo Privado de Pensiones. El trámite corresponde realizarlo a las Administradoras de Fondos de Pensiones por los tiempos cotizados  al ISS antes del 1 de abril de 1994, responde la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con posterioridad a esta fecha, responde el ISS.

Concordancias

Bonos Tipo B: Son exclusivos del RPM, y corresponden a aportes efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM de servidores públicos por tiempos laborados en entidades públicas que no le aportaron al RPM. Constituyen un mecanismo de financiamiento de las pensiones de servidores públicos otorgadas por el RPM.

Concordancias

Bonos Tipo T: Son exclusivos del RPM,  para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, con el fin de que el RPM pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a servidores públicos. Constituyen un mecanismo de financiamiento de las pensiones de servidores públicos otorgadas por el RPM

Concordancias

Bonos Tipo C: se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

Bonos Tipo E: se reconocen a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol.

17. ¿ME VOY A PENSIONAR EN EL RPM, EL BONO PENSIONAL ME INCREMENTA MI PENSIÓN?.

No. El Bono Pensional  se constituye en un mecanismo de financiación de la pensión. Los tiempos laborados en entidades empleadoras públicas son destinados a contribuir en la conformación del capital necesario para el financiamiento de pensiones. El monto de su pensión depende del tiempo aportado, de la edad y del régimen a otorgar.

18. ¿FUI SERVIDOR PÚBLICO, DEBO HACER EL TRÁMITE DE MI BONO PENSIONAL?.

- Cuando se analiza la viabilidad de reconocer una pensión en el RPM, es la Administradora de Pensiones la encargada de liquidar y cobrar los bonos pensionales a que haya lugar.

- El  proceso del Bono Pensional  no le corresponde adelantarlo al afiliado. La Administradora de Pensiones, paga la totalidad de la pensión y posteriormente repite contra la entidad respectiva, en un proceso tendiente a obtener el pago de los bonos, procedimiento que no involucra al asegurado.

19. ¿NO CUMPLO CON EL REQUISITO DE TIEMPO SUFICIENTE PARA PENSIONARME Y FUI SERVIDOR PÚBLICO, EL RPM ME PAGA EL BONO PENSIONAL?.

No, porque si el afiliado cumple con el requisito de edad establecido en la norma, más no con el requisito de tiempo, el RPM le devolverá los aportes realizados al sistema a través de una Indemnización Sustitutiva. Los tiempos cotizados a otras cajas o fondos diferentes al RPM, deberá solicitarlos directamente a las entidades empleadoras públicas en las cuales laboró o realizó aportes.

HISTORIA LABORAL.

Es un reporte-extracto que contiene las cotizaciones que ha efectuado un afiliado al RPM a partir de 1967, año en el cual inició la cobertura por el seguro de invalidez, vejez y muerte.

- DONDE PUEDO OBTENER MI HISTORIA LABORAL

- Los afiliados al RPM podrán obtener su informe de historia laboral en el Punto CP más cercano.

- Además se hará llegar periódicamente a todos sus afiliados activos un extracto de historia laboral que contiene la información de cotizaciones y salarios reportados por su empleador mes a mes, indicando el total de semanas cotizadas, o en la página web de Colpensiones, link consulte su historia laboral.

20. ¿DÓNDE Y CÓMO PUEDO SOLICITAR LA CORRECCIÓN O VERIFICACIÓN DE UN ERROR EN MI HISTORIA LABORAL?.

Cualquier usuario que haya cotizado al RPM y su extracto de semanas cotizadas presente inconsistencias, puede solicitar la corrección de su historia laboral, a través de la página web de Colpensiones o a través de un Punto CP,  diligenciando los formatos de solicitud de actualización de datos (SAD)

NOMINA DE PENSIONADOS.

21. ¿QUÉ PASA SI DEJO DE COBRAR UNA O VARIAS MESADAS?.

  • Si usted deja de cobrar una o varias mesadas y su pensión ha sido suspendida, debe solicitar la activación de su pensión
  • Para esto es necesario radicar los siguientes documentos en cualquier Punto CP:

- Ser titular o beneficiario de la pensión reconocida

- Haber dejado de cobrar mesadas dentro del término establecido en los Convenios (3 meses) ante las entidades pagadoras bancarias

- Supervivencia del titular o beneficiario expedida con vigencia no superior a 30 días

- Solicitar el formato de reintegros indicando dirección, teléfono, entidad bancaria y mesada especifica no cobrada

22. ¿SI FALLEZCO Y TENGO COBROS PENDIENTES DE PENSIÓN,  QUE DEBEN HACER MIS HEREDEROS?.

Si el titular de una prestación fallece, sus herederos deben adjuntar los siguientes documentos necesarios para el trámite de pago a herederos:

- Registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido

- Carta autorización herederos, a uno solo, para el cobro

- Fotocopia legible del documento de identidad del heredero autorizado para el cobro

- Declaración extra juicio, donde conste que son los únicos herederos del fallecido

- Registro civil de nacimiento de los herederos del fallecido, para verificar parentesco

- Cuando el pago a herederos corresponde a un valor igual o mayor a 66 salarios mínimos legales vigentes, debe adicionalmente, anexar sentencia ejecutoriada o escritura pública elevada ante Notario.

23. ¿EN CASO QUE TENGA MESADAS NO COBRADAS EN EL BANCO Y LOS DINEROS HAYAN SIDO DEVUELTOS A COLPENSIONES, ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE LAS MESADAS ME SEAN REINTEGRADAS?.

  • Usted debe radicar en cualquier Punto CP, los siguientes documentos:

- Formato de reintegros, indicando dirección, teléfono, entidad bancaria y mesada específica no cobrada (el formato se lo entregan en el punto CP o lo puede descargar de la página web)

- Supervivencia del titular o beneficiario expedida con vigencia no superior a 30 días.

Es importante tener en cuenta que el trámite de pago de mesadas pensionales no cobradas, no excluye que se solicite el reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente cuando haya lugar al mismo, previo cumplimiento de los requisitos legales.

PROGRAMA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR.

24. ¿SI RESIDO EN EL EXTERIOR, PUEDO AFILIARME O SEGUIR COTIZANDO AL RPM ?.

El RPM le ofrece la posibilidad a todos los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y realizar aportes al sistema general de pensiones

25. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA COLOMBIANOS  EN EL EXTERIOR?.

  • A través de este programa, el RPM ofrece a los Colombianos que viven en el exterior la oportunidad de efectuar un aporte mensual para obtener la pensión, una vez se cumpla con los requisitos que establece la Ley Colombiana para tal efecto y de acuerdo a la normatividad vigente.

26. ¿QUÉ VENTAJAS Y BENEFICIOS OBTENGO AL AFILIARME A RPM DE COLPENSIONES A TRAVÉS DEL PROGRAMA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR?.

- Estabilidad y tranquilidad. Contamos con más de 900.000 pensionados

- Oportunidad para los Colombianos residentes en el exterior de afiliarse y continuar cotizando en RPM

- Contar con el servicio de Western Unión para realizar el pago de sus aportes a pensión, ya que cuenta con cubrimiento en más de 150 países y más de 200.000 oficinas

- Compromiso con los Colombianos residentes en el exterior para el pago mensual de sus mesadas, en la moneda oficial del país de residencia

27. ¿CÓMO PUEDO AFILIARME O TRASLADARME AL SISTEMA DE PENSIONES RPM EN EL PROGRAMA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR?.

- Ingrese a la página web de Colpensiones donde encontrará el link “Colombianos en el Exterior”, para inicialmente solicitar el usuario y contraseña que genera el sistema.

- Al momento de estar registrado, el sistema muestra la confirmación de los datos ingresados para su verificación o corrección. Si desea tener copia del soporte de los datos registrados en el sistema haga clic en imprimir.

- Para ser revelado el usuario asignado por el sistema, haga clic en ingresar. Tome nota del usuario que arroja el sistema y haga clic en el botón OK.

- Ingrese al sistema con el usuario asignado y la contraseña creada, diríjase a opción de Preafiliación Individual y diligencie la información solicitada.

- Al momento de confirmar la información el sistema informa que los datos han sido cargados y la preafiliación fue registrada exitosamente

- Posteriormente proceda a imprimir el formulario, firmarlo con copia de cédula de ciudadanía por las dos caras y enviarlo por uno de los siguientes medios: (correo físico Carrera xxxxxxx o escaneado al email colombianosenelexterior@colpensiones.gov.co

- El sistema valida la información suministrada indicando el respectivo trámite (afiliación, actualización o traslado); para el traslado el usuario solo tiene que seleccionar el fondo al cual pertenece actualmente.

- Después de realizada la intensión de traslado, la respuesta se entregará a los dos meses siguientes.

- Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefiera. Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años, contados a partir de la selección inicial después de un año de la vigencia de la presente Ley; el afiliado no podrá trasladarse de régimen, cuando le falten diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

28. ¿CUÁL DEBE SER EL VALOR DE MIS APORTES A PENSIÓN EN EL PROGRAMA  COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR?.

- El monto de sus aportes dependerá del Ingreso base de cotización (IBC).

- El ingreso base de cotización (IBC no podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia.

No. De salarios mensuales legales vigentesIngreso base de cotización para el año 2011% de aporte% Fondo de solidaridad pensionalValor aporte
1535.60016%0.00%85.696
21.071.20016%0.00%171.392
31.606.80016%0.00%257.088
42.142.40016%1.00%342.784
52.678.00016%1.00%428.480
63.213.60016%1.00%514.176
73.749.20016%1.00%599.872
84.284.80016%1.00%685.568
94.820.40016%1.00%771.264
105.356.00016%1.00%856.960
115.891.60016%1.00%942.656
126.427.20016%1.00%1.028.352
136.962.80016%1.00%1.114.048
147.498.40016%1.00%1.199.744
158.034.00016%1.00%1.285.440
168.569.60016%1.20%1.371.136
179.105.20016%1.20%1.456.832
189.640.80016%1.40%1.542.528
1910.176.40016%1.60%1.628.224
2010.712.00016%1.80%1.713.920
2111.247.60016%2.00%1.799.616
2211.783.20016%2.00%1.885.312
2312.318.80016%2.00%1.971.008
2412.854.40016%2.00%2.056.704
2513.390.00016%2.00%2.142.400

29. ¿CÓMO EFECTÚO LOS PAGOS DE PENSIÓN EN EL EXTERIOR?.

Colpensiones cuenta con dos mecanismos para recaudar los aportes: Western Unión y Planilla Integrada de liquidación de aportes (PILA)

- Pagos a través de Western Unión

- Para realizar el pago de sus aportes con Western Unión le será remitido por internet al correo electrónico suministrado por usted, una guía de pago para cada mes o si quiere cancelar por el año completo.

- De igual manera le será enviado al correo electrónico, un formato Quick Collect (envío de pagos a través de factura) si se encuentra en Estados Unidos o Canadá,

- Para los afiliados que se encuentren en el resto del mundo, se enviará un formato Quick Play (reproducción rápida), el cual deberá imprimir y posteriormente realizar el aporte a RPM a través de cualquiera de las oficinas disponibles en 55 mil puntos de atención en Estados Unidos y 280 mil en todo el mundo.

- El pago de sus aportes a través de Western Unión tiene un costo de xxx dólares en cualquiera de sus oficinas en Estados Unidos o en el mundo.

- En el caso que desee cotizar más de un mes debe solicitar en las oficinas de Western Unión el formato correspondiente, el cual deberá ser diligenciado por el pago total de las transacciones que quiera realizar, teniendo en cuenta que debe llevar la información de la guía de pago como Colpensiones se la envió.

- Los usuarios que realizan el pago de sus aportes a pensión desde los Estados Unidos pueden obtener información de los puntos de pago a través de la línea gratuita xxxxx de Western Unión y en otros países a través de la página web www.westernunion.com

Pagos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

Para realizar el pago de sus aportes con planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), usted debe:

- Registrarse en algunas de las páginas de internet www.miplanilla.com, www.soi.com.co y www.pagosimple.com,

- Una vez registrado, al email le llegará una clave con la cual usted podrá acceder al portal y así diligenciar la PILA indicando que se encuentra en el exterior y posteriormente cancelar sus aportes.

- Para poder cancelar por este medio se debe tener una cuenta de ahorros o corriente en Colombia, esta cuenta puede ser de un familiar o amigo. Dicha cuenta debe tener acceso para el pago por internet y a la cual mensualmente se le debitarán sus aportes para pensión.

- Para los aportes de la PILA usted podrá realizar pagos anticipados en los portales de www.soi.com.co y www.pagosimple.com

30. ¿CUÁLES SON LAS FECHAS LÍMITE DE PAGO EN EL PROGRAMA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR?.

- El pago debe hacerse en el mes que se cancela, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía, así:

DOS ULTIMOS DIGITOS DEL NIT. O C.C.DIA HÁBIL DE VENCIMIENTO
00 al 071
08 al 142
15 al 213
22 al 284
29 al 355
36 al 426
43 al 497
50 al 568
57 al 639
64 al 6910
70 al 7511
76 al 8112
82 al 8713
88 al 9314
94 al 9915

PRESTACIONES OTORGADAS EN EL RPM EN EL PROGRAMA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR.

- Pensión de Vejez

- Pensión de Sobreviviente-Sustitución Pensional

- Pensión de Invalidez

- Auxilio Funerario

- Indemnización Sustitutiva de la Pensión

31. ¿SI YO SOY PENSIONADO POR RPM Y RESIDO EN EL EXTERIOR CÓMO PUEDO COBRAR MI PENSIÓN?.

- Existen dos formas de cobrar su pensión, cuando reside en el exterior:

- Cobro en Colombia a través de un tercero autorizado:

- Debe otorgar poder o autorización a un tercero, la cual debe ser expresa para la mesada que se cobra (mes específico)

- Cuando el número de mesadas dejadas de cobrar, supera más de un mes, se debe anexar poder general

- Enviar certificado de supervivencia expedido por el consulado de Colombia en el respectivo país, el cual debe ser refrendado ante la Oficina de Legalizaciones de el Ministerio de Relaciones Exteriores o en su defecto los certificados de supervivencia expedidos por notario de lugar de residencia con sello o estampilla de apostille, esta supervivencia debe tener una vigencia no superior a 30 días.

- Cuando el cobro por terceros incluye hijos menores de edad, estos deben acreditar supervivencia

- Estos documentos deberá presentarlos el autorizado ante la entidad pagadora, a fin de que se efectúe el pago de la mesada autorizada, tal como lo establecen los convenios entre las entidades pagadoras.

Cobro de mesadas en el exterior.

- Tener una cuenta en cualquier banco, en la ciudad donde desee cobrar en el exterior

- Solicitar al consulado más cercano o vía email a pensionados@colpensiones.gov.co y/o pensionexterior@colpensiones.gov.co el formulario de autorización para pago en el exterior y diligenciarlo, si se encuentra en el exterior

- Si el pensionado se encuentra en Colombia podrá acercarse a los puntos CP o via email

32. ¿SI SOY PENSIONADO Y ME VOY A RADICAR EN EL EXTERIOR QUE DEBO HACER?.

- Debe diligenciar un formato de autorización, el cual está a disposición en los puntos CP de Colpensiones

- En el caso de que sean menores de edad, se debe diligenciar un formulario diferente, en el que deben ir consignados los datos personales tanto del menor como de su representante legal

- Debe adjuntar una certificación bancaria expedida directamente por el Banco que contemple lo siguiente:

- Nombre del banco,

- Nombre del titular (como figura registrado en el banco),

- Número y tipo de cuenta,

- El código ABA,SWIFT y/o CHIP (identificador bancario a nivel mundial).

- Nota: usted como pensionado puede escoger el Banco en el exterior en el cual desea que sean abonadas las mesadas pensionales.

33. ¿Y DONDE RADICO O ENVÍO ESTOS DOCUMENTOS?.

En el Consulado: puede radicar los documentos de traslado de pago al exterior en el Consulado más cercano a su lugar de residencia, quienes los remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá Colombia, a fin de legalizar los documentos y enviarlos a Colpensiones.

O puede apostillarlos: si no se encuentra cerca de un Consulado, podrá legalizar estos documentos a través de Notario Público (apostilla) y remitirlos a cualquier punto CP

Nota: recuerde que todos los documentos diligenciados en el exterior deben estar debidamente legalizados, avalados por Consulado o Apostillados (Notario Público), en caso contrario la solicitud no procederá.

34. ¿Y DEBO PRESENTAR LA SUPERVIVENCIA?.

Acreditar la supervivencia es de vital importancia para el pago de mesadas pensiónales y debe presentarse así:

- Si su cobro es mensual, enviar y acreditar supervivencia en cualquier punto CP, cada 3 meses. Esta debe ser expedida por el Consulado o autoridad competente.

- Si su cobro es trimestral o semestral, debe enviar y acreditar supervivencia ante cualquier punto CP. Esta debe ser expedida por Consulado o autoridad competente

35. SOY PENSIONADO Y ME ENCUENTRO EN COLOMBIA, PERO ME VOY A RADICAR EN EL EXTERIOR, ¿CÓMO HAGO PARA EL PAGO DE MI PENSIÓN?.

- Si usted es pensionado y reside en el exterior pero se encuentra en Colombia, o si usted vive en Colombia y se va a radicar en el exterior, puede acercarse a cualquier punto CP a fin de solicitar el formulario de autorización de giro al exterior.

- Este documento podrá ser diligenciado y radicado en cualquier punto CP, siempre y cuando el pensionado tenga una cuenta bancaria en la ciudad donde se va a radicar, en la que figure como titular

36. ¿ESTOS TRÁMITES TIENEN ALGÚN COSTO?.

- De acuerdo al Convenio suscrito con xxxxx (entidad bancaria), el costo de cada giro tendrá un valor de USD xxxx dólares americanos por cada giro,  descontado del valor del giro a realizar.

37. ¿CÓMO PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR TENGO QUE APORTAR A SALUD?.

- Los pensionados residentes en el exterior y que no tengan beneficiarios de salud en Colombia, podrán acogerse al Decreto 806 de 1998 a fin de solicitar el no descuento del 12% en salud, parar lo cual deben presentar los siguientes documentos:

- Solicitud escrita en la cual manifieste el deseo que no se le descuente el aporte del 12% en salud, indicando además que no tiene beneficiarios en el sistema de salud en Colombia, manifestación que será entendida bajo la gravedad de juramento

- Anexar un documento que demuestre su condición de residente en el exterior

- A los pensionados que se acojan al precitado Decreto, solamente se les descontará del valor a pagar el 1% para el FOSYGA

CONVENIO COLOMBIA-ESPAÑA.

38. ¿SI YO TRABAJO EN ESPAÑA MIS APORTES SON VÁLIDOS EN COLOMBIA?.

Si, de acuerdo al Convenio de Seguridad Social entre España y Colombia, el cual se celebró el 6 de septiembre de 2005 y fue aprobado el 27 de diciembre de 2006.

Concordancias

39. ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y COLOMBIA?.

- El convenio será aplicado a los trabajadores españoles y colombianos que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de seguridad social en Colombia, España o ambos países, así como a sus familiares, beneficiarios y sobrevivientes.

- Brinda la posibilidad de acumular para efectos pensiónales el tiempo cotizado en España o en Colombia, para tener derecho a las prestaciones que la seguridad social ofrece, en las condiciones de igualdad, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia o en España y aún en un tercer país.

- En España cubre:

- La incapacidad permanente,

- Muerte  

- Supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral y jubilación

- En Colombia cubre:

- Vejez,

- Invalidez  

- sobrevivientes de origen común

Concordancias

40. ¿QUIÉNES ADMINISTRAN MI PENSIÓN?.

EN ESPAÑA.

- Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social

- El Instituto Social de la Marina

- La Tesorería General de la Seguridad Social

EN COLOMBIA.

- RPM administrado por Colpensiones

- Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes del sector público o privado

- Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía

Concordancias

41. ¿PUEDO TRABAJAR EN ESPAÑA Y AL MISMO TIEMPO APORTAR A PENSIÓN EN COLOMBIA?.

Si usted se acoge al Convenio Colombia-España, solo serán tenidas en cuenta las cotizaciones sucesivas o alternativas, pero no las llamadas cotizaciones que se superpongan, es decir dos cotizaciones a la vez en España y en Colombia.

Concordancias

42. ¿CÓMO Y CUÁNDO ME ACOJO AL CONVENIO?.

En el momento en que reúna los requisitos de Ley, en el país donde se vaya a pensionar (Colombia o España)

Concordancias

PREPENSIONADOS.

43. A DÓNDE PUEDO ACUDIR PARA QUE ME ORIENTEN EN LOS REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERO PARA PODER SOLICITAR MI PENSIÓN, AUN CUANDO ESTOY A UN AÑO DE PENSIONARME?.

Si se encuentra a un (1) año de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, puede acudir a un Punto CP y pedir información de:

- Programa de Prepensionado,

- Orientación sobre el posible régimen aplicable,

- Requisitos y documentos que debe presentar al momento de radicación de la solicitud.

44. ¿EN QUÉ ME BENEFICIO SI ACUDO A ESTE PROGRAMA?.

- Se le brindará asesoría gratuita acerca del régimen aplicable, y así evitará acudir a tramitadores externos

- Esto le permite a los futuros pensionados conocer previamente los requisitos y documentos que deben presentar al momento de la solicitud de pensión.

- Además, verificación de su número de semanas en el RPM (historia laboral), tiempos públicos (servidores públicos), privados (procedentes de los Fondos Privados)

- Otra razón fundamental, es poder contar con sus documentos completos

45. ¿QUÉ INFORMACIÓN PUEDO RECIBIR EN EL PROGRAMA DE PREPENSIONADOS?.

- El proceso de la solicitud prestacional, desde la apertura de su solicitud hasta el momento de la notificación y la posible normatividad aplicable.

- Además, verificación de su número de semanas en el RPM (historia laboral), tiempos públicos (servidores públicos), privados (procedentes de los Fondos Privados de Pensiones).

46. ¿A DÓNDE ACUDO PARA PERTENECER AL PROGRAMA DE PREPENSIONADOS?.

A cualquier Punto CP (ver direcciones en la página web o al final de esta cartilla)

RÉGIMEN SUBSIDIADO EN PENSIONES.

47. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN PENSIONES?.

- Es un programa que administra RPM con el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio Prosperar, el cual nació con la Ley 100 de 1993 con la creación del Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social.

- Destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social.

- Otorgar subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.

48. ¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO?.

- Las personas que demuestren tener los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 35 años y menor de 55 si se encuentran afiliados al RPM o mayores de 58 años si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima y contar con 250 semanas como mínimo, previas al otorgamiento del subsidio, independientemente del régimen al que pertenezca.

- Ser mayores de 55 años si se encuentran afiliados a RPM o de 58 años, si se encuentran afiliados a los fondos de pensiones, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima previas al otorgamiento del subsidio, independientemente del régimen al que pertenezcan.

- Estar afiliado al sistema de seguridad social en salud como cotizante o beneficiario en una EPS del régimen contributivo o afiliado al régimen subsidiado en salud (ARS)

49. ¿QUÉ DEBO HACER PARA AFILIARME AL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN PENSIONES?.

Debe diligenciar un formulario de solicitud ante el Consorcio Prosperar, quien verifica el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al subsidio; para tal efecto pueden dirigirse a las Oficinas Regionales del Consorcio:

Regional Centro
Sede Bogotá
Av. La Esperanza No. 43-34
Barrio Quinta Paredes
Teléfono: 6460660
Regional Noroccidente
Sede Medellín
Calle 22 No. 43 A 66, Local 124
Teléfono: 4 2629957/3815223/24
Regional Noroccidente
Sede Bucaramanga
Calle 48 No. 28-74 Sotomayor
Teléfono: 7 6475222
Fax 7 6573455
Regional Costa Norte 1
Sede Barranquilla
Carrera 58 No. 74-71 Piso 1
Teléfono: 5 3682309
Regional Eje Cafetero
Sede Pereira Centro Comercial
Alcides Arévalo
Calle 19 No. 6-48 Ofic. 309-310
Tel. 6 3330710
Fax 6 3351773
Regional de la Paz
Sede Ibagué
Cra. 5 No. 38-14 Edificio Coomeva Mezzanine
Tel. 8 2666608
Fax 8 2640477
Regional Costa Norte 2
Sede Cartagena
Cra 4 No. 6-78 Bocagrande
Tel. 6 651315
Fax 5 6654007
Regional Suroccidente
Sede Cali
Av 6 Norte No. 13-51
Tel 2 6688044-6688075

50. ¿A QUE TENGO DERECHO COMO BENEFICIARIO DEL PROGRAMA?.

Si usted es aceptado como beneficiario:

- Queda vinculado al RPM

- Reconocimiento y decisión de las prestaciones económicas, consistentes en:

- Pensión de vejez,

- Pensión de sobreviviente o sustitución pensional,

- Pensión de invalidez,

- Indemnización sustitutiva

- Auxilio funerario.

CANALES DE INFORMACIÓN.

51. ¿DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN SOBRE RPM COLPENSIONES?.

- Colpensiones cuenta con canales de información así:

CALL CENTER.

Usted cuenta con un exclusivo servicio del Call Center, para atender todas sus inquietudes en Bogotá y resto del país. Cuenta igualmente con agentes capacitados en todos los temas sobre pensiones que resolverán inmediatamente sus dudas.

PUNTOS DE ATENCION CP.

Contamos en la actualidad con xxxx puntos de atención CP, distribuidos en las xxxxx Seccionales del país (ver direcciones página web de Colpensiones o al final de esta cartilla)

PÁGINA WEB.

NUESTROS SERVICIOS.

Información: Si usted radicó documentos para la solicitud de su pensión, puede realizar seguimiento continuo a su proceso fácilmente por medio de nuestra línea en Bogotá xxxxxx o xxxxxxx línea gratuita nacional o a través de la página web www. Colpensiones.gov.co

Radicación: Comuníquese a través de la línea xxxxxx en Bogotá o al xxxxxx línea gratuita nacional y solicite previamente su cita para radicar documentos de solicitud de pensión.

Notificación: Decidida su pensión, por medio del call center, se realizan llamadas para notificarlo, informando fecha y hora.

OFICINAS COLPENSIONES.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de noviembre de 2018

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