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FICHA DE ANÁLISIS No. 60

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Consejo de Estado, Sección SegundaIdentificación de la sentencia:47001-23-31-000-2009-00332-01(1101-10)
Ponente:LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Tipo de acción o recurso:Nulidad y restablecimiento del derechoTipo de decisión:Revoca
Norma demanda:Oficio del Gerente Liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en liquidación, INCORA, negando la supresión de un cargo.
Hechos relevantes:El Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA y dispuso la supresión de varios cargos existentes en la planta de personal del INCORA, dentro de los que no figuraba el de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 15. En vista de lo anterior, la persona que ocupaba dicho cargo elevó petición solicitando al Gerente Liquidador del INCORA, la supresión del empleo que venía desempeñando. El INCORA, negó la solicitud manifestando que de acuerdo con lo previsto por la Ley 790 de 2002, en su condición de prepensionado, era un sujeto de especial protección, lo que impedía su retiro del servicio por supresión del cargo.Por tal razón, la persona acudió a la jurisdicción Contencioso Administrativo, por considerar que al habérsele impedido ejercer la opción de elegir ante una supresión de cargos, por la reincorporación o la indemnización, se vulneraron sus derechos adquiridos bajo el amparo de la normatividad contenida en la ley 443 de 1998.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídicoSustentación normativa:Ley 790 de 2002, artículo 12;
Ley 443 de 1998; artículo 39;
Decreto 190 de 2003, artículos 1 y 12.
Precedentes a Considerar:No aplicaDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Prepensionados
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿En qué caso no es aplicable el artículo 12 de la ley 790 de 2002?

REGLA.

En el caso de las personas que hayan cumplido con los requisitos para tener derecho a la pensión, antes de la promulgación de la ley 790 de 2002, a pesar de no contar con reconocimiento pensional.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 790 DE 2002.

“(…) En el expediente se tiene acreditado que al actor le era aplicable el régimen de la Ley 33 de 1985, como quiera que para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, contaba con 50 años de edad, y si bien para la fecha de expedición del acto acusado (30 de enero de 2004) no tenía ningún reconocimiento pensional, su estatus lo adquirió, según la certificación que obra a folios 15 y 17 y de acuerdo a la copia de su registro civil que reposa a folio 16 del expediente, en el mes de mayo de 1998, cuando cumplió los 55 años de edad. En ese orden, se podría decir que la situación particular del demandante no correspondía a la prevista en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, toda vez que su status lo adquirió mucho tiempo atrás de la promulgación de la citada norma. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

REVOCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 3 de marzo de 2010, dentro del proceso promovido por el señor Pedro Pablo Herazo Jaraba contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – Incora. En su lugar se dispone: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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