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FICHA DE ANÁLISIS No. 147

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:35984
Ponente:CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:Casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, con pensión de jubilación, demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se le condenara al pago de la pensión vitalicia de vejez. El Instituto de Seguros Sociales negó la prestación con el argumento de que no cumplía con los requisitos legales para ser otorgada, no obstante durante el proceso concedió la pensión de vejez, pero de manera compartida con la de jubilación.
Clase de interpretación:No aplicaSustentación normativa:No aplica
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 18144 del 10 de septiembre de 2002
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Compartibilidad pensional
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿A partir de cuando es factible compartir las pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales?

REGLA.

Sólo a partir del 17 de octubre de 1985 es factible compartir las pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, a no ser que las partes hayan dispuesto expresamente en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre éstas, que las pensiones no serán compartidas.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

COMPARTIBILIDAD PENSIONAL. “(…) Lo anterior está acorde con lo adoctrinado por esta Sala, en el sentido de que sólo a partir del 17 de octubre de 1985 es factible compartir las pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, a no ser que las partes hayan dispuesto expresamente en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre éstas, que las pensiones no serán compartidas. Por tanto, con antelación a esa calenda estas pensiones resultan ser compatibles. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CASA la sentencia proferida el 31 de agosto de 2007, proferida en descongestión por la Sala Civil Familia Laboral Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que había revocado el fallo de primer grado y en su lugar absuelto al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra.En sede de instancia, se MODIFICA el numeral primero del fallo de primer grado, en el sentido de CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante la suma de NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($90.447.675,oo M/CTE.), por concepto de retroactivo pensional, y se CONFIRMARÁN los demás numerales.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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