Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
FICHA DE ANÁLISIS No. 131
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 38481 | Ponente: | JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ |
| Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | Casa | ||
| Norma demanda: | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes: | Una persona, beneficiaria del régimen de transición, demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, puesto que el Instituto se negó a reliquidar la prestación teniendo en cuenta el promedio de lo cotizado durante toda su vida laboral, que es una forma más favorable de liquidación por la que puede optar el afiliado beneficiario del régimen de transición. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 100 de 1993, artículos 34, 36. | ||
| Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, radicado 20968 del 12 de febrero de 2004. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema: | Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición | ||||
| Subtema: | No aplica | ||||
¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición y que les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho?
Existen dos posibilidades para el cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de quienes se encuentran en régimen de transición y que les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, bien tomando el promedio de lo devengado en el tiempo que hiciere falta para adquirir el derecho, o acudiendo al promedio de lo cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior. En ambos casos actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
“(…) Para la Corte, la lectura que efectúa el Sentenciador de segundo grado del inciso 3o del artículo 36 de la Ley 100 es equivocada, pues la norma contempla las dos posibilidades para el cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de quienes se encuentran en régimen de transición y que les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, bien tomando el promedio de lo devengado en el tiempo que hiciere falta para adquirir el derecho, ora acudiendo al promedio de lo cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior. (…) en ambos casos actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE (…)”
CASA el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de julio de 2008 en el proceso seguido por MIGUEL BARINAS MURCIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. En sede de instancia REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión el 28 de noviembre de 2007 y en su lugar declara que el valor inicial de la pensión del demandante a partir del 4 de febrero de 1998 era de $815.343,27. El valor de la pensión para el año 2011 es de $1'918.601,88.Se impone al Instituto por concepto de retroactivo de diferencias pensionales casuadas entre el 18 de noviembre de 2002 y el 31 de enero de 2011 la cantidad de $133'451.942,09. Se declara parcialmente probada la excepción de prescripción, en relación con las diferencias pensionales causadas hasta el 17 de noviembre de 2002. Se absuelve de las demás pretensiones.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.