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FICHA DE ANÁLISIS No. 122
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 39265 | Ponente: | ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN |
Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | Casa parcialmente. | ||
Norma demanda: | No aplica. | ||||
Hechos relevante: | Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener pensión de invalidez de origen no profesional. El Instituto de Seguros Sociales negó la prestación argumentando que la actora al momento de estructurarse la invalidez no tenía cotizadas al sistema las 26 semanas que exige el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, no obstante acreditó aportes por 503 semanas. En ambas instancias se accedió a las peticiones de la demandante respecto al otorgamiento de la pensión de invalidez. | ||||
Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Constitución Política, artículo 53; Acuerdo 049 de 1990, artículos 5 y 6; Ley 100 de 1993, artículo 39. | ||
Precedentes a Considerar: | No aplica | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
Tema: | Pensión de invalidez | ||||
Subtema: | Principio de la condición más beneficiosa |
¿Se puede aplicar el principio de la condición más beneficiosa para que se reconozca una pensión de invalidez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990?
Se debe aplicar si la persona acredita que cotizó más de 300 semanas antes del 1o de abril de 1994, fecha en que empezó a regir la Ley 100 de 1993.
Principio de la condición más beneficiosa“(…) en aplicación del principio de la condición más beneficiosa previsto por el artículo 53 de la Carta Política, son aplicables los artículos 5 y 6 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, toda vez que se reitera que la demandante acreditó que cotizó más de 300 semanas antes del 1o de abril de 1994, fecha en que empezó a regir la Ley 100 de 1993, y en consecuencia, a la actora le asiste el derecho a percibir la pensión de invalidez; el cargo no prospera. (…)”
CASA PARCIALMENTE la sentencia del 20 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del juicio ordinario laboral de ENA DE LA HOZ VERGARA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en cuanto modificó la fecha de causación de las mesadas causadas y revocó la decisión del a quo para declarar no probada la excepción de prescripción. NO CASA en lo demás. En sede de instancia, se modifican los numerales segundo y cuarto de la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar de 14 de junio de 2007, que fijaron la fecha de efectividad de la pensión por invalidez para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción de las mesadas anteriores al 27 de septiembre de 2003, de conformidad a lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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