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FICHA DE ANÁLISIS No. 120

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:39657
Ponente:JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa.
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. El Instituto le negó la prestación por no reunir el número mínimo de semanas a que se refiere el Acuerdo 049 de 1990. En fallo de segunda instancia se negaron las peticiones del demandante.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Acuerdo 049 de 1990, artículo 12.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 41382 del 5 de octubre de 2010.
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Imputación del pago de cotizaciones
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Las reglas de imputación de las cotizaciones son las mismas para trabajadores dependientes que independientes?

REGLA.

No, en el caso de los trabajadores independientes en principio no se genera mora, ni se causan cotizaciones porque estas deben ser imputadas es al mes en que se pagan.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

IMPUTACIÓN DEL PAGO DE COTIZACIONES.

“(…) En el caso de los trabajadores independientes en principio no se genera mora, ni se causan cotizaciones porque estas deben ser imputadas es al mes en que se pagan. No puede olvidarse que en esos casos la imputación de pago de las cotizaciones tiene reglas propias, distintas de las de cotizaciones de los trabajadores subordinados (sentencia de 5 de octubre de 2010, rad. N° 41382). (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia de veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por ALVARO LEÓN VERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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