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FICHA DE ANÁLISIS No. 82

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:46502.
Ponente:CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:El Instituto de Seguros Sociales, le reconoció a una persona la pensión, pero la persona por ser beneficiaria de la transición, solicitó la reliquidación de dicha prestación teniendo en cuenta el régimen especial que cobija a los empleados de la rama judicial; y así como que de conformidad con el Decreto 546 de 1971, la mesada pensional corresponde al 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 100 de 1993, artículo 36; Decreto 546 de 1971, artículo 6.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 350954 del de mayo de 2010. Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema 1:Ingreso base de liquidación
Subtema:Servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público
Tema 2:Pensión de vejez/ de jubilación

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuál es Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público?

REGLA.

El valor de la pensión se encuentra conformado por la asignación más alta, que teniendo el carácter de mensual, se perciba en el último año de servicios, más las doceavas partes de las demás retribuciones que se causan por año de servicio o proporcional a éste, cuantía a la cual se le aplica el 75%. Por lo cual, en relación con la prima de navidad, cuya causación se configura por año de servicio o proporcional de año, pero que su monto jamás puede corresponder a una asignación que retribuya concretamente el servicio del mes que se presta, sino que está retribuyendo el servicio prestado durante la correspondiente anualidad o su fracción, cuando se trate de integrarla a la base salarial para liquidar la pensión, debe tomarse su doceava parte y no su totalidad. No ocurre lo mismo con la prima de antigüedad o el subsidio de transporte o el subsidio de alimentación, a manera de ejemplo, pues estos conceptos se causan mes a mes y se cancelan precisamente por ese lapso, de ahí que como monto para conformar la base salarial, se tome el total de lo cancelado por ello en el mes correspondiente.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL.

“(…) que el valor de la pensión se encuentra conformado por la asignación más alta, que teniendo el carácter de mensual, se perciba en el último año de servicios, más las doceavas partes de las demás retribuciones que se causan por año de servicio o proporcional a éste, cuantía a la cual se le aplica el 75%. En efecto, en sentencia de casación del 4 de mayo de 2010 radicación 35095, se dijo: (…) Sin embargo, lo anterior tampoco indica necesariamente que el cargo debe prosperar, pues por la asignación mensual más elevada no puede entenderse, como lo pregona la censura, los conceptos que en una determinada mensualidad reciba un asalariado de la Rama Judicial o del Ministerio Público y que no correspondan a la retribución de servicios propias de ese mes. Por asignación mensual más elevada debe entenderse aquella que involucre los conceptos que retribuyan directa y específicamente ese lapso de tiempo y no otro superior. La prima de navidad, como generalmente sucede con otros de estructura similar, es un pago retributivo del servicio y de ello no hay duda alguna; empero, su causación se configura por año de servicio o proporcional de año, de manera que cuando se paga a un empleado, su monto jamás puede corresponder a una asignación que retribuya concretamente el servicio del mes que se presta, sino que está retribuyendo el servicio prestado durante la correspondiente anualidad o su fracción. Por tanto, cuando se trate de integrar la base salarial para liquidar la pensión, debe tomarse su doceava parte y no su totalidad. Pero la verdad es que, no ocurre lo mismo con la prima de antigüedad o el subsidio de transporte o el subsidio de alimentación, a manera de ejemplo, pues estos conceptos se causan mes a mes y se cancelan precisamente por ese lapso, de ahí que como monto para conformar la base salarial, se tome el total de lo cancelado por ello en el mes correspondiente. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de febrero de 2010, en el proceso ordinario adelantado por el señor JAIRO MONTOYA JIMÉNEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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