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FICHA DE ANÁLISIS No. 180

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte ConstitucionalIdentificación de la sentencia:T-896/11
Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Tipo de acción o recurso:Revisión de tutelaTipo de decisión:Carencia actual de objeto.
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona de la tercera edad, de 106 años, interpuso acción de tutela para que se le concediera pensión de sobrevivencia de su hijo fallecido.
Clase de interpretación:Interpretación de la ConstituciónSustentación normativa:Constitución Política, artículo 86.
Precedentes a Considerar:T-452-01
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Agencia oficiosa en la acción de tutela
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuándo procede la agencia oficiosa en la presentación de una acción de tutela?

REGLA.

Para que prospere la presentación de la acción de tutela en estas condiciones, deben configurarse los siguientes supuestos:

1. Que el actor en el proceso de amparo actúe a nombre de otra persona y

2. Que de la exposición de los hechos resulte evidente que el agenciado se encuentra imposibilitado para interponer la acción por su propia cuenta.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA.

“(…) La Corte Constitucional en relación con la figura de la agencia oficiosa, ha señalado que para que prospere la presentación de la acción de tutela en estas condiciones, deben configurarse los siguientes supuestos: (i) que el actor en el proceso de amparo actúe a nombre de otra persona y (ii) que de la exposición de los hechos resulte evidente que el agenciado se encuentra imposibilitado para interponer la acción por su propia cuenta (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

DECLARAR la carencia actual de objeto, ante el comprobado fallecimiento de la señora Saturia Pulecio Vidal, en cuyo nombre se había incoado la acción de tutela con la pretensión de hacerla beneficiaria de una pensión sustitutiva.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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