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FICHA DE ANÁLISIS No. 66

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaIdentificación de la sentencia:11001-03-15-000-2011-00216-00.
Ponente:LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Tipo de acción o recurso:TutelaTipo de decisión:Concede
Norma demanda:No aplica
Hechos relevantes:Una persona que fue empleado público del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, le solicitó a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, le reconociera su pensión de jubilación. CAJANAL, para el cálculo de la pensión sólo tuvo en cuenta la asignación básica y la bonificación por servicios prestados, omitiendo incluir los demás factores salariales de que trata el régimen especial de pensionados para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, contemplado en el decreto 1933 de 1989. Dada su inconformidad, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo negadas sus peticiones en fallo de segunda instancia. Por tales razones interpuso acción de tutela contra dicha decisión judicial al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vida digna, al no habérsele reconocido sus derechos pensionales.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 33 de 1985; Decreto 1933 de 1989, artículos 1, 10 Y 18; Decretos 1047 de 1978, artículos 1 y 2.
Precedentes a Considerar:Consejo de Estado, expediente 2530-04 del 7 de julio de 2005, C.P. Ana Margarita Olaya Forero; Consejo de Estado, expediente EXP.0238-08 del 27 de mayo de 2010, C.P. Victor Alvarado Ardila Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión de vejez/ jubilación
Subtema:Empleados DAS

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuál es el régimen aplicable para que los funcionarios del DAS, accedan a la pensión de jubilación?

REGLA.

Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que cumplan funciones como dactiloscopistas y detectives en sus diversas modalidades, de acuerdo con la función específica de su empleo, tienen derecho a acceder a la pensión de jubilación en las condiciones establecidas en los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989. El decreto 1933 de 1989 estipuló condiciones especiales en materia de pensión de jubilación, en los tres aspectos relevantes a la adquisición del derecho: La edad, el tiempo de servicio y el monto o valor de la mesada. Respecto de la edad y el tiempo de servicios, el artículo 10, aplicable a los empleados que cumplan funciones como dactiloscopistas en los cargos de detective agente, profesional o especializado; y al personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones, se les aplica por remisión expresa el decreto 1047 de 1978. Respecto del monto de la mesada pensional, específicamente de los factores que se deben imputar para liquidar el derecho, el artículo 18 del Decreto 1933 de 1989, aplicable a todos los empleados del D.A.S., define cuales conceptos deben ser incluidos en la base de liquidación del derecho.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

PENSIÓN DE JUBILACIÓN - EMPLEADOS DAS.

“(…) En la providencia del 21 de octubre de 2010 C.P. Victor Alvarado Ardila, se precisó que los Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989 establecieron un régimen especial en materia salarial y prestacional para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. (…) De las normas trascritas se concluye que los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que cumplan funciones de dactiloscopistas y detectives en sus diversas modalidades, de acuerdo con la función específica de su empleo, tienen derecho a acceder a la pensión de jubilación en las condiciones de las normas citadas. (…) Entre tanto, la lectura sistemática de los mismos preceptos normativos permite inferir que los demás empleados que no desempeñen los cargos mencionados tienen derecho a acceder a sus prestaciones en la forma prevista por el mismo Decreto 1933 de 1989, pues la distinción de empleos únicamente hace referencia a los requisitos de edad y tiempo de servicio para acceder a la pensión, pero los demás aspectos relativos al reconocimiento se aplican a todos los empleados adscritos a la entidad sin discriminación alguna. (…) Al respecto, la Sentencia del 7 de julio de 2005 C.P. Ana Margarita Olaya Forero EXP. 2530-04, precisó: “De las normas anteriores se deduce sin ambages, que el decreto 1933 de 1989 estipuló condiciones especiales en materia de pensión de jubilación, en los tres aspectos relevantes a la adquisición del derecho: La edad, el tiempo de servicios y el monto o valor de la mesada. Respecto de la edad y el tiempo de servicios, el artículo 10º, aplicable a los empleados que cumplan funciones de dactiloscopistas en los cargos de detective agente, profesional o especializado; y al personal de detectives en sus distintos grados y denominaciones, se les aplica por remisión expresa el decreto 1047 de 1978. Respecto del monto de la mesada pensional, específicamente de los factores que se deben imputar para liquidar el derecho, el artículo 18, aplicable a todos los empleados del D.A.S., define cuales conceptos deben ser incluidos en la base de liquidación del derecho.(negrillas de la Sala) (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CONCEDESE el amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad invocados por el señor Libardo Sanabria Mejía. En consecuencia se dispone:DEJASE sin efectos la sentencia de 21 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el señor Libardo Sanabria Mejía contra la Caja Nacional de Previsión Social, radicado No. 2008-00286-01.ORDENASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, emitir un nuevo pronunciamiento, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, en el que tenga en cuenta el régimen especial aplicable al caso del demandante.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno..

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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