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FICHA DE ANÁLISIS No. 71

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaIdentificación de la sentencia:25000-23-25-000-2005-05520-01(1117-09).
Ponente:GERARDO ARENAS MONSALVE
Tipo de acción o recurso:Nulidad y restablecimiento del derechoTipo de decisión:Confirma
Norma demanda:Resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales negó la aplicación de un régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, específicamente la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994.
Hechos relevantes:Una persona interpone una demanda contra el Instituto de Seguros Sociales porque al momento de reconocer su pensión de jubilación, liquidó la pensión por aportes con el promedio de lo cotizado en los últimos diez años y sin tener en cuenta el tiempo de servicios prestados en la Dirección Nacional de Planeación en razón a que dicha entidad no realizaba aportes a las cajas de previsión social.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Constitución Política, artículo 48;
Ley 100 de 1993, artículo 36;
Ley 71 de 1988;
Decreto 2709 de 1994, artículos 1 y 8;
Decreto 1160 de 1989, artículos del 19 al 29; Decreto 1474 de 1997, artículo 5.
Precedentes a Considerar:Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”. Sentencia del 18 de marzo de 2010. Ref.: 150012331000200202202 01Nº (2322-2008) C.P. Gerardo Arenas Monsalve.Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación por aportes
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación por aportes de las personas beneficiarias del régimen de transición?

REGLA.

El ingreso base de liquidación de las personas beneficiarias del régimen de transición y que tengan derecho a la pensión de jubilación por aportes es la establecida en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Igualmente, el ingreso base de liquidación para el bono de los beneficiarios del régimen de transición se establecerá de acuerdo con el tercer inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES. “(…) Sobre este punto la Sala reitera en esta oportunidad lo que ha señalado esta Sub-Sección en la sentencia del 18 de marzo de 2010, en el sentido de que la regla jurídica para determinar el ingreso base de liquidación (IBL) de las personas beneficiarias del régimen de transición y que tengan derecho a la pensión de jubilación por aportes es la establecida en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (…) Dicha conclusión resulta acorde con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 19 y en el inciso 2º del artículo 22 del Decreto 1474 de 1997 al señalar que los bonos pensionales que haya lugar a expedir por razón de la pensión de jubilación por aportes serán reconocidos y pagados por la entidad competente para expedir dichos bonos en el nivel nacional o territorial y que el ingreso base de liquidación para el bono de los beneficiarios del régimen de transición “se establecerá de acuerdo con el tercer inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993”. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CONFÍRMASE la sentencia del 26 de febrero de 2009, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda interpuesta por ELVIA MARÍA MEJÍA FERNÁNDEZ.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. APLICACIÓN.

“(…) Lo anterior significa que quien se pensiona con las reglas del régimen de transición debe hacerlo en su integridad bajo el régimen pensional en el que cumpla los requisitos de las correspondientes normas, ya sea sector privado, público o de jubilación por aportes. Por tanto, la actora no puede pretender acogerse a las previsiones de la Ley 71 de 1988 y además que se le apliquen los factores que conforman el ingreso base de liquidación (I. B. L.) previstos en el artículo 3 de la Ley 33 de 1985, modificado por el artículo 1 de la Ley 62 del mismo año por no acreditar 20 años como servidora pública (antes empleada oficial). (…)”

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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