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FICHA DE ANÁLISIS No. 49
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral | Identificación de la sentencia | 33027 | Ponente | JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ |
| Tipo de acción o recurso | Casación | Tipo de decisión | No casa | ||
| Norma demanda | No aplica | ||||
| Hechos relevantes | Una persona, beneficiaria del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, demanda al Banco Popular S.A. con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación. El Banco Popular se opuso a la petición de la demandante, argumentando que a partir de la Ley 100 y el Decreto 692 de 1994, la actora se afilió al Instituto de Seguros Sociales, a quien le corresponde el reconocimiento y pago de esta prestación, siendo únicamente a cargo del Banco la emisión del bono pensional. Durante el proceso se vinculó al Banco Caja Agraria en liquidación y al Ministerio de Defensa, ya que la accionante había trabajado en dichas entidades. En fallo de segunda instancia, el tribunal, ordena al Banco Popular reconocer y a pagar a la demandante, la pensión de jubilación y condena al Ministerio de Defensa y a la Caja Agraria a responder por las cuotas partes ante el Banco Popular. | ||||
| Clase de interpretación | Interpretación del acto jurídico | Sustentación normativa | Ley 100 de 1993, artículos 36 y 115; Ley 33 de 1985; Ley 490 de 1998, artículo 4; Decreto 692 de 1994; Decreto 13 del 2001, artículo 1 | ||
| Precedentes a Considerar | Corte Suprema de Justicia, radicado 28548, del 1 de agosto de 2006; Corte Suprema de Justicia, radicado 14163 del 10 de agosto de 2000 | Decisiones posteriores a considerar | No aplica. | ||
| Tema 1 | Cuotas partes | ||||
| Tema 2 | Pensión de jubilación | ||||
| Tema 3 | Régimen de transición | ||||
¿En qué casos se aplica la institución de cuotas partes?
En los casos donde una entidad pública tiene a cargo la pensión de jubilación con base en la sumatoria de tiempos de servicios prestados a otras entidades de la misma naturaleza, en aplicación de la Ley 33 de 1985, la institución de las cuotas partes aún subsiste en vigencia de la Ley 100 de 1993, con el fin de que las demás entidades empleadoras concurran en su financiación con la respectiva cuota parte y por lo tanto, el artículo 115 de la Ley 100 de 1993 no es aplicable en estos casos, como quiera que la pensión reconocida corresponde a una pensión de jubilación a cargo de un empleador oficial, con base en Ley 33 de 1985, en virtud del régimen de transición.
Artículo 115 de la ley 100 de 1993. Aplicación
“(…) el artículo 115 de la Ley 100 de 1993 cuya aplicación echa de menos la censura no se aplica al presente caso, como quiera que la pensión reconocida a la demandante corresponde a una pensión de jubilación a cargo de un empleador oficial, con base en Ley 33 de 1985, en virtud del régimen de transición. (…)”
Cuota parte
“(…) Contrario a lo que alega el censor, en los casos donde una entidad pública tiene a cargo la pensión de jubilación con base en la sumatoria de tiempos de servicios prestados a otras entidades de la misma naturaleza, en aplicación de la Ley 33 de 1985, como es el caso del sublite, la institución de las cuotas partes aún subsiste en vigencia de la Ley 100 de 1993, con el fin de que las demás entidades empleadoras concurran en su financiación con la respectiva cuota parte. Así se desprende del inciso 4º del artículo 4º de la Ley 490 de 1998 (…) Y más exactamente, el último inciso del artículo 1º del D.13 del 2001 reconoce las cuotas partes en los casos donde no procede el bono pensional, de cara a las pensiones a cargo de una entidad oficial con base en la acumulación de tiempo de servicios prestados en otras entidades, causadas en vigencia de la Ley 100 de 1993
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de abril de 2007, en el proceso seguido por MARLENY GARZÓN DE GIL contra el BANCO POPULAR S.A. y los citados como litisconsorcio necesario de la parte pasiva el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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