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FICHA DE ANÁLISIS No. 286

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia 35.157
Ponente GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Tipo de acción o recurso CasaciónTipo de decisión No casa
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Una persona demandó a la Cooperativa de Caficultores de Antioquia, con el objeto de que se la condene a pagarle una pensión de jubilación a la edad de 55 años, de conformidad con el acuerdo conciliatorio llevado a cabo por las partes. La parte demandada alegó que nunca se comprometió a pagarle la pensión de jubilación a la edad de 55 años. En segunda instancia se accedieron a las peticiones del demandante.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónNorma aplicable Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 87
Precedentes a Considerar Corte Suprema de Justicia, radicado 36.530 del 24 de agosto de 2010, Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Casación. Error de hecho
Subtema Derecho cierto

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuándo se presenta error de hecho? ¿Cómo deben ser los razonamientos para demostrar este error?

REGLA.

El error de derecho se presenta en aquellos casos en que, desconociendo el mandato legal que restringe la libre apreciación de una prueba, sometiéndolo a la tarifa legal, una de cuyas manifestaciones es la prueba solemne, el juzgador da por demostrado un hecho con un medio de convicción no autorizado por exigir la ley una formalidad especial para la validez del acto, de suerte que no sea posible admitir su prueba por otro medio o, de igual modo, cuando deja de apreciar una prueba de esa estirpe, estando obligado a hacerlo.

En ese mismo sentido, el yerro fáctico se refiere al contenido mismo de la prueba, en cuanto el juzgador, al valorar la probanza, distorsiona o tergiversa su objetividad, de suerte que no vea lo que muestra u observe lo que no enseña, por lo que si el ataque en casación se plantea por errores de hecho, los razonamientos conducentes deberán enderezarse a demostrar que el desacierto fue garrafal, de modo que se imponga a la mente sin necesidad de conjeturas, suposiciones, razonamientos o, en general, interpretaciones de la prueba que mediante raciocinios permitan inferir algo distinto a lo que en sí misma de manera evidente ella acredita, sin que para ello importe que lo conjeturado resulte más o menos razonable.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Casación laboral. Error de hecho

“(…) Y ello es así porque se tiene por sabido que el error de derecho se presenta en aquellos casos en que, desconociendo el mandato legal que restringe la libre apreciación de una prueba, sometiéndolo a la tarifa legal, una de cuyas manifestaciones es la prueba solemne, el juzgador da por demostrado un hecho con un medio de convicción no autorizado por exigir la ley una formalidad especial para la validez del acto, de suerte que no sea posible admitir su prueba por otro medio o, de igual modo, cuando deja de apreciar una prueba de esa estirpe, estando obligado a hacerlo. Así surge de lo dispuesto por el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con la modificación que le introdujo el 60 del Decreto 528 de 1964, norma que señala en lo pertinente que "sólo habrá lugar a error de derecho en la casación del trabajo cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir ésta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza siendo el caso de hacerlo". (…) Sin duda, apartarse de la materialidad u objetividad de la prueba y acudir a raciocinios -más o menos lógicos; más o menos sensatos-, en perspectiva de moldear desatinos fácticos achacables al sentenciador, no se corresponde con el recto entendimiento del error de hecho, pues, como lo ha explicado, con reiteración, esta Sala de la Corte, “el yerro fáctico se refiere al contenido mismo de la prueba, en cuanto el juzgador, al valorar la probanza, distorsiona o tergiversa su objetividad, de suerte que no vea lo que muestra u observe lo que no enseña” (Sentencia del 24 de agosto de 2010, Rad. 36.530), por lo que “si el ataque en casación se plantea por errores de hecho, como aquí acontece, los razonamientos conducentes deberán enderezarse a demostrar que el desacierto fue garrafal, de modo que se imponga a la mente sin necesidad de conjeturas, suposiciones, razonamientos o, en general, interpretaciones de la prueba que mediante raciocinios permitan inferir algo distinto a lo que en sí misma de manera evidente ella acredita, sin que para ello importe que lo conjeturado resulte más o menos razonable. Por tal razón, gráficamente se ha dicho que por tal clase de yerro sólo puede tenerse el que 'brilla al ojo'.”(Sentencia del 3 de marzo de 2009, Rad. 33.552). (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, dictada el 1 de agosto de 2007, en el proceso ordinario laboral que promovió HERNÁN DE JESÚS RAMÍREZ contra la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE ANTIOQUIA.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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