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FICHA DE ANÁLISIS No. 148

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:35984
Ponente:CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:Casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, con pensión de jubilación, demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se le condenara al pago de la pensión vitalicia de vejez. El Instituto de Seguros Sociales negó la prestación con el argumento de que no cumplía con los requisitos legales para ser otorgada, no obstante durante el proceso concedió la pensión de vejez, pero de manera compartida con la de jubilación
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Acuerdo 029 de 1985; Decreto 2879 de 1985; Acuerdo 049 de 1990
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 18144 del 10 de septiembre de 2002.
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema 1:Retroactivo pensional
Tema 2:Compartibilidad pensional

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿A quien le corresponde el pago del retroactivo de las mesadas causadas en el caso de pensiones no compartidas?

REGLA.

El pago le correponde a la entidad que otorga el derecho a la pensión de vejez, sin importar que la empresa jubilante haya continuado cotizando al Instituto de Seguros Sociales con posterioridad al otorgamiento de la pensión de jubilación.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

PAGO DEL RETROACTIVO DE LAS MESADAS CAUSADAS. “(…) Aquí es de anotar, que quien debe responder por el pago del retroactivo de las mesadas causadas es la entidad que otorga el derecho a la pensión de vejez, para el caso el Instituto de Seguros Sociales, y es por esto que no le asiste razón al Tribunal al exigir la vinculación a litis de la empresa empleadora que jubiló al demandante, para poder pronunciarse sobre la compartibilidad pensional. (…) Y si bien es cierto la Empresa de Energía de Bogotá continuó cotizando al Instituto de Seguros Sociales con posterioridad al otorgamiento de la pensión de jubilación, tal cual aparece demostrado en el reporte de semanas cotizadas o historia laboral visible a folios 37 a 41, 81 a 83, 99 a 101, 111 a 115, 135 a 136, 161 a 163, 178 a 184, y 227 a 230 del cuaderno del Juzgado, esa circunstancia por si sola no le da el derecho a la empresa jubilante para recibir el retroactivo pensional, independiente que esos aportes estuvieran o no destinados a compartir el pago de la pensión de jubilación, cuando como ya se dijo resulta compatible con la pensión legal de vejez del ISS. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CASA la sentencia proferida el 31 de agosto de 2007, proferida en descongestión por la Sala Civil Familia Laboral Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que había revocado el fallo de primer grado y en su lugar absuelto al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra.En sede de instancia, se MODIFICA el numeral primero del fallo de primer grado, en el sentido de CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante la suma de NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($90.447.675,oo M/CTE.), por concepto de retroactivo pensional, y se CONFIRMARÁN los demás numerales.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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