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FICHA DE ANÁLISIS No. 227

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia 36540
Ponente CAMILO TARQUINO GALLEGO
Tipo de acción o recurso CasaciónTipo de decisión No casa
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Una persona demanda a una empresa privada para que le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes, en su condición de compañera permanente del causante. En segunda instancia, se reconoció a la demandante la pensión de sobrevivientes del causante, en proporción al 50%. Asimismo, dispuso el pago de la suma de dinero que resulte en la cantidad que hoy se está pagando, es decir con los reajustes legales que han variado el monto al presente; las mesadas dejadas de percibir en la misma proporción del 50% desde el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia por parte de la empresa al hijo discapacitado del causante, con los reajustes anuales.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa Código Sustantivo del trabajo, artículo 212
Decreto 1160 de 1989, artículo 7;
Precedentes a Considerar No aplica

Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Pensión de sobrevivencia
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿A quien corresponde el pago de las mesadas causadas y canceladas de una pensión de sobrevivencia a cargo del empleador, cuando aparecen nuevos beneficiarios de la misma?

REGLA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, y tratándose de pensión de sobrevivientes, la presencia de nuevos beneficiarios acreditados, distintos a los que reconoció el empleador, habilitan a éste para efectuar hacia el futuro una nueva distribución del derecho, pero con referencia a las mesadas causadas y canceladas sólo podrán cobrarse las respectivas cuotas a quienes las percibieron, si se cumplen los requisitos establecidos en la norma mencionada:


1. Que el empleador haya cancelado la totalidad de la pensión a quien éste se la reconoció y,


2. Hubiera publicado un aviso en dos ocasiones por lo menos, indicando quiénes se presentaron y en qué condición, así como también, convocando a todos los que se estimen beneficiarios a fin de que puedan concurrir a reclamar.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Pensión sobrevivencia. mesadas causadas y canceladas cuando existen otros beneficiarios

“(…) Aun cuando es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, y en tratándose de pensión de sobrevivientes, la presencia de nuevos beneficiarios acreditados, distintos a los que reconoció el empleador, habilitan a éste para efectuar hacia el futuro una nueva distribución del derecho, pero con referencia a las mesadas causadas y canceladas sólo podrán cobrarse las respectivas cuotas a quienes las percibieron, tal preceptiva no resultaba aplicable al asunto objeto de controversia, por cuanto no se configuran los supuestos de hecho que allí se consagran. En efecto, teniendo en cuenta lo previsto en la norma anteriormente mencionada, para que opere la exoneración o liberación al empleador de pagar la cuota parte de las mesadas pensionales causadas, y que le correspondían al nuevo beneficiario de la pensión de sobrevivientes, es menester que aquel haya cancelado la totalidad de la pensión a quien éste se la reconoció y, además, que hubiera adelantado el trámite que se encuentra previsto en la citada preceptiva, esto es, publicar un aviso en dos ocasiones por lo menos, indicando quiénes se presentaron y en qué condición, así como también, convocando a todos los que se estimen beneficiarios a fin de que puedan concurrir a reclamar. En el presente asunto, la empresa demandada no acreditó el cumplimiento de ninguna de esas dos exigencias mencionadas, pues no aportó al proceso la prueba que acredite el pago de la totalidad de la pensión de sobrevivientes a uno de los hijos del causante, por la supuesta invalidez, y, menos aún, el de haberse hecho las publicaciones que ordena la norma. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 18 octubre de 2007, en el proceso que le promovió ANA CECILIA LEAL LANDAZABAL al COLOMBIAN PETROLEUM COMANY y HEREDEROS DE JUAN FRANCISCO LEAL RODRIGUEZ.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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