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FICHA DE ANÁLISIS No. 282
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia | 37361 | Ponente | JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ |
| Tipo de acción o recurso | Casación | Tipo de decisión | Casa | ||
| Norma demanda | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes | Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, de conformidad con las cotizaciones efectivamente realizadas por ella y recibidas por el Instituto. El Instituto negó la reliquidación argumentando que faltaron los soportes de sus ingresos como trabajadora independiente, que justifique la base del ingreso para una pensión tan alta. | ||||
| Clase de interpretación | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Norma aplicable | Decreto 695 de 1994, artículo 4; Ley 797 de 2003, artículo 7 | ||
| Precedentes a Considerar | Corte Suprema de Justicia, radicado 32144 del 4 de marzo de 2008 | Decisiones posteriores a considerar | No aplica | ||
| Tema | Cambios en la cotización de los trabajadores independientes | ||||
| Subtema | No aplica | ||||
¿Puede el Instituto de Seguros Sociales, pedir al momento del reconocimiento de una pensión, la explicación de los ingresos de un trabajador independiente?
No, dichas explicaciones se deben solicitar en fechas concomitantes a la oportunidad en que se hicieron los aportes, esto por la situación especial de ser los trabajadores independientes quienes declaran ante la Administradora los ingresos sobre los cuales van a efectuar las cotizaciones.
Cambios en la cotización de los trabajadores independientes
“(…) En todo caso, era en fechas concomitantes a la oportunidad en que se hicieron los aportes en que el Instituto demandado debió exigir la explicación de los ingresos y no después de varios años de efectuadas las cotizaciones y de haberlas aceptado sin reparo, esto por la situación especial de ser los trabajadores independientes quienes declaran ante la Administradora los ingresos sobre los cuales van a efectuar las cotizaciones. (…)”
CASA la sentencia de 22 de mayo de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por CECILIA RUGE PEÑA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. En sede de instancia, CONFIRMA el fallo de 13 de julio de 2007, dictado por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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