Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

FICHA DE ANÁLISIS No. 282

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Identificación de la sentencia 37361                   Ponente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Tipo de acción o recurso CasaciónTipo de decisión Casa
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, de conformidad con las cotizaciones efectivamente realizadas por ella y recibidas por el Instituto. El Instituto negó la reliquidación argumentando que faltaron los soportes de sus ingresos como trabajadora independiente, que justifique la base del ingreso para una pensión tan alta.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónNorma aplicable Decreto 695 de 1994, artículo 4;
Ley 797 de 2003, artículo 7
Precedentes a Considerar Corte Suprema de Justicia, radicado 32144 del 4 de marzo de 2008 Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Cambios en la cotización de los trabajadores independientes
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Puede el Instituto de Seguros Sociales, pedir al momento del reconocimiento de una pensión, la explicación de los ingresos de un trabajador independiente?

REGLA.

No, dichas explicaciones se deben solicitar en fechas concomitantes a la oportunidad en que se hicieron los aportes, esto por la situación especial de ser los trabajadores independientes quienes declaran ante la Administradora los ingresos sobre los cuales van a efectuar las cotizaciones.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Cambios en la cotización de los trabajadores independientes

“(…) En todo caso, era en fechas concomitantes a la oportunidad en que se hicieron los aportes en que el Instituto demandado debió exigir la explicación de los ingresos y no después de varios años de efectuadas las cotizaciones y de haberlas aceptado sin reparo, esto por la situación especial de ser los trabajadores independientes quienes declaran ante la Administradora los ingresos sobre los cuales van a efectuar las cotizaciones. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CASA la sentencia de 22 de mayo de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por CECILIA RUGE PEÑA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. En sede de instancia, CONFIRMA el fallo de 13 de julio de 2007, dictado por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.