Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

 FICHA DE ANÁLISIS No. 134

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Identificación de la sentencia:37957

Ponente:JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de obtener la reliquidación de su pensión de vejez, con base en los salarios de los 10 últimos años de servicio, teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados por haber laborado en el Ministerio de Hacienda, a pesar que sobre ellos no se cotizó a la seguridad social.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Acuerdo 044 de 1989, artículo 72.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 27291 del 15 de mayo de 2006,
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Cotización
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Sobre quién recaen los efectos de las cotizaciones hechas sobre un salario inferior al realmente devengado por el trabajador, según lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo 044 de 1989?

REGLA.

En aquellos eventos en que el patrono efectúe cotizaciones sobre un salario inferior al realmente devengado por el trabajador sin que exista justificación legal, como podría ser el que se perciba un salario superior al máximo que prevean los reglamentos como asegurable, y que dicha conducta genere una disminución en el derecho prestacional del trabajador, es el patrono quien debe asumir las consecuencias que se generen, las cuales además de la eventual sanción que podría ser impuesta por el Instituto de Seguros Sociales, generan la obligación de cancelar aquellos beneficios que por el incumplimiento de las obligaciones del empresario deja de recibir el empleado o su familia por parte de la seguridad social.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

CONSECUENCIAS COTIZACIÓN POR VALOR INFERIOR.

“(…)'El correcto entendimiento de esa norma que es la aplicable a la presente controversia, lleva a considerar que en aquellos eventos en que el patrono efectúe cotizaciones sobre un salario inferior al realmente devengado por el trabajador sin que exista justificación legal como podría ser el que se perciba un salario superior al máximo que prevean los reglamentos como asegurable y que dicha conducta genere una disminución en el derecho prestacional del trabajador, es el patrono quien debe asumir las consecuencias que además de la eventual sanción que podría ser impuesta por el Instituto de Seguros Sociales, las hace consistir la norma en comento de cara a los beneficiarios, en la obligación de cancelar la diferencia en perjuicio, del monto de las prestaciones económicas que les correspondería si el actuar del empleador se hubiere ajustado a la ley. 'Esa lectura de la disposición coincide con el criterio sostenido por la Sala de manera genérica, en relación con las consecuencias para los patronos que incumplen la obligación de afiliar a sus trabajadores a la seguridad social o que coticen por debajo de los salarios que realmente devengan, las que se traducen en la imposición a su cargo de aquellos beneficios que por incumplimiento de las obligaciones del empresario deja de recibir el empleado o su familia por parte de la seguridad social. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de agosto de 2008, en el proceso seguido por ANA RITA ARIAS CATAÑO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.