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FICHA DE ANÁLISIS No. 124
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 39265 | Ponente: | ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN |
Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | Casa parcialmente. | ||
Norma demanda: | No aplica. | ||||
Hechos relevantes: | Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener pensión de invalidez de origen no profesional. El Instituto de Seguros Sociales negó la prestación argumentando que la actora al momento de estructurarse la invalidez no tenía cotizadas al sistema las 26 semanas que exige el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, no obstante acreditó aportes por 503 semanas. En ambas instancias se accedió a las peticiones de la demandante respecto al otorgamiento de la pensión de invalidez. | ||||
Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Acuerdo 049 de 1990, artículos 5 y 6; Ley 100 de 1993, artículos 31, 141. | ||
Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, radicado 23159 del 20 de octubre de 2004. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
Tema 1: | Intereses moratorios | ||||
Tema 2: | Pensión de invalidez |
¿En las pensiones que reconozcan de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, son viables los intereses moratorios?
Sí, porque las pensiones otorgadas con base en los Acuerdos del Instituto de Seguros Sociales, quedaron integradas al régimen de prima media con prestación definida, previsto en la Ley 100 de 1993.
“(…) Respecto al tema propuesto, la Corte tiene fijado que las pensiones otorgadas con base en los Acuerdos del ISS, quedaron integradas al régimen de prima media con prestación definida, previsto en la Ley 100 de 1993, como que es y por ello deben considerarse como viables los intereses moratorios del artículo 141 de la citada Ley. (…)”
CASA PARCIALMENTE la sentencia del 20 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del juicio ordinario laboral de ENA DE LA HOZ VERGARA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en cuanto modificó la fecha de causación de las mesadas causadas y revocó la decisión del a quo para declarar no probada la excepción de prescripción. NO CASA en lo demás. En sede de instancia, se modifican los numerales segundo y cuarto de la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar de 14 de junio de 2007, que fijaron la fecha de efectividad de la pensión por invalidez para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción de las mesadas anteriores al 27 de septiembre de 2003, de conformidad a lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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