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FICHA DE ANÁLISIS No. 109
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 40303 | Ponente: | CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE |
| Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa | ||
| Norma demanda: | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes: | Una persona demanda al Instituto de Seguros Sociales argumentando que laboró para la entidad territorial Metrosalud, por más de 20 años y que de manera simultánea tuvo una vinculación laboral con el Instituto de Seguros Sociales, por igual tiempo; que en virtud de ello el instituto demandado le reconoció una pensión de jubilación de naturaleza convencional. Por lo que demandado al Instituto de Seguros Sociales para que se le reconozca pensión de vejez, que una fuente diferente a la reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, puesto que una es legal y la otra convencional. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Acuerdo 029 de 1985, artículos 5 y 18. | ||
| Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, Radicado 14207 del 30 de enero de 2002. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema: | Pensión compartidas | ||||
| Subtema: | No aplica | ||||
¿En que circunstancia una pensión puede ser compartida?
El Instituto de Seguros Sociales tan sólo comparte las pensiones extralegales cuando se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, es decir del 17 de octubre de ese año en adelante, si el empleador continúa aportando al Instituto para el seguro de vejez, invalidez y muerte, a menos que sean las mismas partes quienes acuerden que la pensión voluntaria patronal sea concurrente con la de vejez del Instituto de Seguros Sociales. De allí, que la pensión extralegal reconocida por un empleador antes del 17 de octubre de 1985, cualquiera sea el acto que le haya impuesto dicha obligación prestacional, esto es, contrato de trabajo, convención o pacto colectivo, laudo, o conciliación, por regla general es compatible con la pensión de vejez que alguna entidad del sistema de seguridad social también reconozca al beneficiario de aquella jubilación. A menos, ha puntualizado la jurisprudencia aludida, que por voluntad expresa de las partes se haya acordado la incompatibilidad de dichas pensiones y, por lo mismo, la compartibilidad de la pensión legal de vejez con la voluntariamente otorgada por el empresario, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones señalados en la ley.Ahora bien, en lo concerniente a que el hecho de que el empleador oficial, reconocedor de la pensión, no continúe cotizando para la contingencia de vejez, una vez otorgada la prestación, o que no hubiese tenido afiliado al trabajador durante la relación laboral, no conlleva irrebatiblemente a que pierda validez la subrogación total o parcial, o que la pensión deba ser compatible, habida cuenta que la única consecuencia lógica de tal omisión es que queda a su cargo el mayor valor que resulte entre una y otra pensión.
“(…) la pensión extralegal reconocida por un empleador antes del 17 de octubre de 1985, cualquiera sea el acto que le haya impuesto dicha obligación prestacional, esto es, contrato de trabajo, convención o pacto colectivo, laudo, o conciliación, por regla general es compatible con la pensión de vejez que alguna entidad del sistema de seguridad social también reconozca al beneficiario de aquella jubilación. A menos, ha puntualizado la jurisprudencia aludida, que por voluntad expresa de las partes se haya acordado la incompatibilidad de dichas pensiones y, por lo mismo, la compartibilidad de la pensión legal de vejez con la voluntariamente otorgada por el empresario, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones señalados en la ley. (…) Es decir, que antes de la expedición del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 del mismo año, no era factible conmutar una jubilación extralegalmente reconocida por el empleador, al cumplir su pensionado directo la densidad de cotizaciones y la edad requeridas para la adquisición del derecho a la pensión de vejez.” (…) “Así las cosas, resulta claro que el Instituto de Seguros Sociales tan sólo comparte las pensiones extralegales cuando se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, es decir del 17 de octubre de ese año en adelante, si el empleador continúa aportando al Instituto para el seguro de vejez, invalidez y muerte, a menos que sean las mismas partes quienes acuerden que la pensión voluntaria patronal sea concurrente con la de vejez del I.S.S....” (…) en lo concerniente a que el hecho de que el empleador oficial, reconocedor de la pensión, no continúe cotizando para la contingencia de vejez, una vez otorgada la prestación, o que no hubiese tenido afiliado al trabajador durante la relación laboral, no conlleva irrebatiblemente a que pierda validez la subrogación total o parcial, o que la pensión deba ser compatible, habida cuenta que la única consecuencia lógica de tal omisión es que queda a su cargo el mayor valor que resulte entre una y otra pensión. (…)”
NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de diciembre de 2008, en el proceso ordinario adelantado por OLGA EUGENIA ARANGO RESTREPO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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