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FICHA DE ANÁLISIS No. 83

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:46502.
Ponente:CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:El Instituto de Seguros Sociales, le reconoció a una persona la pensión, pero la persona por ser beneficiaria de la transición, solicitó la reliquidación de dicha prestación teniendo en cuenta el régimen especial que cobija a los empleados de la rama judicial; y así como que de conformidad con el Decreto 546 de 1971, la mesada pensional corresponde al 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución. Sustentación normativa:Ley 100 de 1993, artículos 36 y 141.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 18273 del 28 de noviembre de 2002.
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Intereses moratorios
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuándo proceden los intereses moratorios en materia pensional?.

REGLA.

Los intereses moratorios se imponen cuando se trata de una pensión que deba reconocerse con sujeción a la normatividad integral de Ley 100 de 1993, es decir que no proceden los intereses moratorios frente a pensiones que pertenezcan a un régimen pensional especial.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

INTERESES MORATORIOS EN MATERIA PENSIONAL.

“(…) donde concluyó que no proceden los intereses moratorios frente a pensiones que no pertenezcan al sistema integral de la Ley 100 de 1993. Desde aquella oportunidad se viene adoctrinando: “(...)…..para la mayoría de la Sala, en esta oportunidad, contrario a lo que se venía sosteniendo, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se imponen cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral.  

PARTE RESOLUTIVA.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de febrero de 2010, en el proceso ordinario adelantado por el señor JAIRO MONTOYA JIMÉNEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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