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FICHA DE ANÁLISIS No. 27

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Constitucional Identificación de la sentencia:T-592-10
Ponente:MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Tipo de acción o recurso:Revisión de tutelaTipo de decisión:Concede
Norma demanda:No aplica
Hechos relevantes:Una persona que convivió por más de 30 años con su compañero permanente, solicitó al Instituto de Seguros Sociales que le reconociera la pensión de sobreviviente puesto que su compañero había fallecido. El Seguro Social le negó el reconocimiento de la prestación económica pues al hacer un recuento de las disposiciones legales que regulan el tema de la sustitución pensional y el régimen de compañeros permanentes, solo tienen derecho a ella, la persona que haya convivido con el causante y que sea de sexo opuesto al de él. Igualmente argumentó que al ser los hechos del caso anteriores a la sentencia C-336 de 2008, que reconoce este derecho a las parejas del mismo sexo, no tenía derecho a la sustitución pensional.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Constitución Política; artículo 48.
Ley 100 de 1993; artículos 47 y 74.
Precedentes a Considerar:C-336-08, T-051-10, C-336- 2008
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión de sobreviviente
Subtema:Parejas del mismo sexo

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Se puede exigir como condición para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo la declaración de unión material de hecho ante notario firmada por el causante y el solicitante?

REGLA.

No, ya que se impondría una carga probatoria imposible de cumplir por cuanto suele ocurrir que uno de los compañeros permanentes muere sin que haya podido la pareja acudir ante notario para acreditar la unión. En este orden, es posible probar la unión con pruebas pertinentes y conducentes, como lo es, la declaración extraprocesal de terceras personas ante notario.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN [TEXTUAL].

REQUISITOS PARA QUE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO ACCEDAN A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.

“(…) A juicio de esta Sala Segunda de Revisión, debe existir completa claridad acerca de que la sentencia C-336 de 2008 no exige como condición para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo la declaración de unión material de hecho ante notario firmada por el causante y el solicitante. (…) Encuentra la Sala que la remisión hecha por la parte resolutiva de la sentencia C-336 de 2008 a la sentencia C-521 de 2007 en el sentido de exigir como condición para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo la declaración de unión material de hecho ante notario firmada por los dos integrantes de la pareja del mismo sexo, fue pensada para solicitar la afiliación en salud y no puede aplicarse, sin más ni más, en el caso de la pensión de sobrevivientes. En otras palabras: resulta evidente que tal previsión fue establecida en relación con la afiliación a la seguridad social en salud de compañeros y compañeras permanentes. (…)”

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE. REQUISITO DE DECLARACIÓN EXTRA JUICIO.

“(…) En el caso de la pensión de sobreviviente, es claro para la Sala, que las circunstancias y supuestos de hecho son distintos y exigen que el sentido y alcance de lo establecido en la sentencia C-521 de 2007 se ajuste a los supuestos de hecho que rodean el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, instituto cuya aplicación tiene lugar precisamente cuando acontece la muerte de uno de los compañeros permanentes. De lo contrario, se impone una carga probatoria imposible de cumplir por cuanto suele ocurrir y esto sucede tanto respecto de parejas homosexuales como de parejas heterosexuales que uno de los compañeros permanentes muere sin que haya podido la pareja acudir ante notario para acreditar la unión. (…) En este orden, la interpretación de conformidad con la cual la sentencia C-336 de 2008 exige como requisito sine qua non para que las personas del mismo sexo accedan al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes el que los integrantes de la pareja hayan acudido simultáneamente ante Notario para probar la condición de compañero o compañera permanente, carece de sustento jurídico alguno y apoyarse en tal interpretación desencadena un trato discriminatorio injustificado que conlleva al desconocimiento de pruebas pertinentes y conducentes, como lo es, a todas luces, la declaración extraprocesal de terceras personas ante notario. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 17 de febrero de 2010 que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá el 19 de enero de 2009, que negó el amparo solicitado, en su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales del señor Tadeo.

Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, a través de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha hecho, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, inicie el trámite establecido en los artículos 4o y 5o de la Ley 1204 de 2008, una vez agotado este, y en el evento en que no concurra otra persona con mejor derecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, debe expedir el acto administrativo por medio del cual reconoce y ordena el pago del derecho a la sustitución pensional, conforme a las consideraciones de esta providencia, a favor del señor Tadeo.

Tercero.
PREVENIR al Seguro Social para que en adelante ajuste todos sus procedimientos internos a los fundamentos jurídicos establecidos en la sentencia C-336 de 2008, permitiendo dentro del régimen prestacional el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente al compañero o compañera permanente de las parejas homosexuales, siempre que cualquiera de ellos cumpla con los mismos requisitos exigidos a los integrantes de las parejas heterosexuales.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES ADICIONALES [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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