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FICHA DE ANÁLISIS No. 115

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaIdentificación de la sentencia:25000-23-25-000-2005-05520-01(1117-09)
Ponente:GERARDO ARENAS MONSALVE
Tipo de acción o recurso:Nulidad y restablecimiento del derechoTipo de decisión:Confirma
Norma demanda:Resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales negó la aplicación de un régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, específicamente la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994.
Hechos relevantes:Una persona interpone una demanda contra el Instituto de Seguros Sociales porque al momento de reconocer su pensión de jubilación, liquidó la pensión por aportes con el promedio de lo cotizado en los últimos diez años y sin tener en cuenta el tiempo de servicios prestados en la Dirección Nacional de Planeación en razón a que dicha entidad no realizaba aportes a las cajas de previsión social.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Constitución Política, artículo 48;
Ley 100 de 1993, artículo 36;
Ley 71 de 1988, artículo 7;
Decreto 2709 de 1994, artículos 1 y 8;
Decreto 1160 de 1989, artículos del 19 al 29; Decreto 1474 de 1997, artículo 5.
Precedentes a Considerar:Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No. 1718 proferido el 9 de marzo de 2006. C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión de vejez/ jubilación
Subtema:Por aportes

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿A quienes se les aplica el artículo 7o de la ley 71 de 1988, el cual establece las condiciones para acceder a la pensión de jubilación por aportes, sumando los tiempos de cotización y de servicios en el sector público y en el privado?

REGLA.

La posibilidad de computar el tiempo servido en el sector público con el tiempo cotizado en el Instituto de Seguros Sociales, es un régimen pensional aplicable a quienes estuvieron vinculados laboralmente al sector oficial, a empleadores públicos y privados afiliados al Instituto de Seguros Sociales o a ambos.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES.

“(…) En el modelo de prestaciones sociales y de seguridad social anterior a la Constitución de 1991 y la Ley 100 de 1993, el sistema pensional aplicable a los trabajadores del sector privado era diferente al aplicable a los servidores públicos, al punto de que por regla general no era posible, para efectos de la pensión, sumar el tiempo servido en una u otra calidad de vínculo laboral. Para remediar esta situación el Congreso expidió la Ley 71 de 1988, la cual, en su artículo 7 de la Ley 71 de 1988 consagró la denominada “pensión de jubilación por acumulación de aportes”, es decir, aquella que se obtiene sumando los tiempos de cotización y de servicios en el sector público y en el privado. (…) En conclusión, “en virtud del artículo 7o de la ley 71 de 1988, la posibilidad de computar el tiempo servido en el sector público con el tiempo cotizado en el ISS, es un régimen pensional aplicable a quienes estuvieron vinculados laboralmente al sector oficial, a empleadores públicos y privados afiliados al I.S.S. o a ambos, y requieren de la suma de todos los aportes hechos, para reunir los requisitos para acceder al derecho de pensión”. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CONFÍRMASE la sentencia del 26 de febrero de 2009, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda interpuesta por ELVIA MARÍA MEJÍA FERNÁNDEZ.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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