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FICHA DE ANÁLISIS No. 123

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:39265
Ponente:ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Tipo de acción o recurso:Casación Tipo de decisión:Casa parcialmente.
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales para obtener pensión de invalidez de origen no profesional. El Instituto de Seguros Sociales negó la prestación argumentando que la actora al momento de estructurarse la invalidez no tenía cotizadas al sistema las 26 semanas que exige el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, no obstante acreditó aportes por 503 semanas. En ambas instancias se accedió a las peticiones de la demandante respecto al otorgamiento de la pensión de invalidez.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Código Sustantivo del Trabajo, artículos, 488, 489; Código procesal del trabajo, artículo 151;
Acuerdo 049 de 1990, artículo 50.
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 17771 del 25 de julio de 2002; Corte Suprema de Justicia, radicado 32749 del 5 de noviembre de 2008.Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Pensión de invalidez
Subtema:Prescripción de las prestaciones pensionales

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿En qué circunstancias es posible aplicar la prescripción de las prestaciones pensionales establecida en el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990?

REGLA.

La prescripción de las prestaciones pensionales del artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990 se aplica para las reclamaciones surtidas ante el Instituto de Seguros Sociales, pero no frente a reclamaciones formuladas ante la justicia ordinaria laboral, que tiene normas especiales, reguladas por los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 151 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, de 3 años para efectos de la prescripción.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Prescripción de la prestaciones pensionales. Acuerdo 049 de 1990“(…) debe señalarse que esta Sala de la Corte ha establecido la prescripción del artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990 se aplica para las reclamaciones surtidas ante el ISS, pero no frente a reclamaciones formuladas ante la justicia ordinaria laboral, que tiene normas especiales, reguladas por los artículos 488 del C. S. del T. y 151 del C. P. del T. y S. S. de 3 años para efectos de la prescripción. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CASA PARCIALMENTE la sentencia del 20 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del juicio ordinario laboral de ENA DE LA HOZ VERGARA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en cuanto modificó la fecha de causación de las mesadas causadas y revocó la decisión del a quo para declarar no probada la excepción de prescripción. NO CASA en lo demás. En sede de instancia, se modifican los numerales segundo y cuarto de la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar de 14 de junio de 2007, que fijaron la fecha de efectividad de la pensión por invalidez para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción de las mesadas anteriores al 27 de septiembre de 2003, de conformidad a lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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