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FICHA DE ANÁLISIS No. 178

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte ConstitucionalIdentificación de la sentencia T-572/11
Ponente JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Tipo de acción o recurso Revisión de tutelaTipo de decisión Concede
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Una persona, beneficiaria del régimen de transición, interpuso acción de tutela contra el fallo de segunda instancia de la jurisdicción ordinaria que consideró que no tenía derecho a la pensión de jubilación por aportes porque el actor no cumplía con los requisitos del artículo 7 de la Ley 71 de 1988, por cuanto los tiempos laborados al Acueducto y al INCORA, no podían ser tenidos en cuenta como cotizados a entidades de previsión social del sector público, por cuanto en su condición de empleadores asumieron directamente el reconocimiento de la prestación.
Clase de interpretación Interpretación de la ConstituciónSustentación normativa Constitución Política, artículo 53;
Código Sustantivo del Trabajo, artículo 21
Precedentes a
Considerar
C-168-95, T-545-04
Decisiones posteriores a considerar
Tema Principio de favorabilidad
Subtema Aplicación en materia laboral

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿En que consiste el principio de favorabilidad en materia laboral? ¿Es aplicable en materia pensional?

REGLA.

El artículo 53 de la Constitución Política y el 21 del Código Sustantivo de Trabajo señalan que el principio de favorabilidad en materia laboral consiste en el deber que tiene toda autoridad tanto judicial como administrativa de optar por la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, incluso en temas pensionales. Igualmente, este principio se aplica inclusive cuando una sola norma admite diversas interpretaciones.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Principio de favorabilidad

“(…) El artículo 53 de la Constitución Política y el 21 del Código Sustantivo de Trabajo señalan que el principio de favorabilidad en materia laboral consiste en el deber que tiene toda autoridad tanto judicial como administrativa de optar por la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho. Más allá de la duda ante dos normas, la jurisprudencia sostiene que este principio se aplica inclusive cuando una sola norma admite diversas interpretaciones. En la sentencia T-545 de 2004, al profundizar sobre los elementos del principio de favorabilidad, la Corte encontró ellos son: “i) la noción de duda ante la necesidad de elegir entre dos o más interpretaciones y, ii) la noción de interpretaciones concurrentes.” Del primer elemento, esta Corporación ha indicado que la duda debe estar revestida de seriedad y objetividad, características que a su vez dependen de la razonabilidad, fundamentación y solidez jurídica de las interpretaciones. En cuanto al segundo elemento, señaló que además de lo anterior, “deben ser efectivamente concurrentes al caso bajo estudio, esto es, deben ser aplicables a los supuestos de hecho de las disposiciones normativas en juego y a las situaciones fácticas concretas.” En suma, puede concluirse al respecto, que el operador jurídico ante estas situaciones, debe recurrir a la interpretación más beneficiosa para el trabajador, más aún cuando se trata de normas relativas a los requisitos para adquirir la pensión, pues su omisión configura una vía de hecho que afecta los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del trabajador. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

PRIMERO. En el EXPEDIENTE T- 2.953.968, REVOCAR la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de Jaime Enrique Galvis.

SEGUNDO. DEJAR sin efectos las resoluciones No. 049263 del 22 de octubre de 2008, 004106 del 11 de febrero de 2010 y 02951 del 19 de julio de 2010, proferidas por el ISS, en donde niegan el reconocimiento de la pensión al accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del ISS que en un término de quince (15) días desde la notificación de esta decisión, expida una nueva resolución de reconocimiento de pensión con base en las reglas previstas por la Ley 33 de 1985, a favor del señor Jaime Enrique Galvis.


TERCERO. En el Expediente T-2.997.472, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Laboral. En su lugar CONCEDER la protección de los derecho fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la salud de María Eufemia Velasco.

CUARTO
. DEJAR sin efectos las resoluciones No. No.001547 del 22 de enero de 2009, 006247 del 8 de marzo de 2010, 03016 del 22 de julio de 2010, expedidas por el Instituto de Seguros Sociales las cuales niegan el reconocimiento del beneficio del régimen de transición a la accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del ISS que en el término de quince (15) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el cual reconozca que la accionante tiene la calidad de beneficiaria del régimen de transición y con base en ello procederá a realizar el respectivo estudio de los requisitos de la pensión de vejez con forme a las reglas establecidas en el régimen al que ella venía cotizando antes del 1 de abril de 1994.

QUINTO. En el Expediente T-2.997.197, CONFIRMAR la decisión proferida el 10 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta Sala de Decisión Civil, en tanto negó el amparo solicitado por la señora Ana Francisca Rangel Galvis.

SEXTO.
En el Expediente 2.952.152, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de enero de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Carlos Alfonso Álvarez Ruiz.

SÉPTIMO. ORDENAR
a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera un nuevo fallo con base en las consideraciones previas y dando aplicación al principio de favorabilidad.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Salvamento parcial de voto: Humberto Antonio Sierra Porto

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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