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FICHA DE ANÁLISIS No. 116
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda | Identificación de la sentencia: | 25000-23-25-000-2005-05520-01(1117-09) | Ponente: | GERARDO ARENAS MONSALVE |
| Tipo de acción o recurso: | Nulidad y restablecimiento del derecho | Tipo de decisión: | Confirma | ||
| Norma demanda: | Resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales negó la aplicación de un régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, específicamente la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994. | ||||
| Hechos relevantes: | Una persona interpone una demanda contra el Instituto de Seguros Sociales porque al momento de reconocer su pensión de jubilación, liquidó la pensión por aportes con el promedio de lo cotizado en los últimos diez años y sin tener en cuenta el tiempo de servicios prestados en la Dirección Nacional de Planeación en razón a que dicha entidad no realizaba aportes a las cajas de previsión social. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 100 de 1993, artículo 36; Ley 71 de 1988, artículo 7; | ||
| Precedentes a Considerar: | No aplica | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema 1: | Pensión de vejez/ jubilación | ||||
| Subtema: | Por aportes | ||||
| Tema 2: | Régimen de transición | ||||
¿Qué personas tienen derecho a que se les reconozca la pensión de jubilación por aportes, luego de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993?
Las personas beneficiarias del régimen de transición podrán obtener la pensión de jubilación con la suma del tiempo cotizado al Seguro Social y el tiempo como cotizado servidor público a cajas de previsión, de conformidad a lo establecido en la ley 71 de 1988.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
“(…) En este contexto del régimen de transición, es posible también para quienes no tienen los requisitos del Seguro Social, ni los requisitos de la pensión oficial anteriores a la Ley 100, pero son sujetos del régimen de transición, obtener la pensión de jubilación con la suma del tiempo cotizado al Seguro Social y el tiempo como cotizado servidor público a cajas de previsión. De esta manera, la pensión de jubilación por aportes, creada en la Ley 71 de 1988, pasa a constituir una modalidad de pensión aplicable en virtud del régimen de transición pensional. (…)”
CONFÍRMASE la sentencia del 26 de febrero de 2009, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda interpuesta por ELVIA MARÍA MEJÍA FERNÁNDEZ.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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