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FICHA DE ANÁLISIS No. 179
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Constitucional | Identificación de la sentencia | T-572/11 | Ponente | JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB |
| Tipo de acción o recurso | Revisión de tutela | Tipo de decisión | Concede | ||
| Norma demanda | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes | Una persona, beneficiaria del régimen de transición, interpuso acción de tutela contra el fallo de segunda instancia de la jurisdicción ordinaria que consideró que no tenía derecho a la pensión de jubilación por aportes porque el actor no cumplía con los requisitos del artículo 7 de la Ley 71 de 1988, por cuanto los tiempos laborados al Acueducto y al INCORA, no podían ser tenidos en cuenta como cotizados a entidades de previsión social del sector público, por cuanto en su condición de empleadores asumieron directamente el reconocimiento de la prestación. | ||||
| Clase de interpretación | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa | Constitución Política, artículo 53 Ley 71 de 1988, artículo 7 Ley 100 de 1993, artículos 33 y 36; Ley 33 de 1985, artículo 1 | ||
| Precedentes a Considerar | T-174-08 | Decisiones posteriores a considerar | No aplica | ||
| Tema | Principio de favorabilidad | ||||
| Subtema | Acumulación de tiempos cotizados | ||||
¿Es posible que una persona obtenga la pensión establecida en la ley 33 de 1985 sumando el tiempo de servicio en entidades estatales el cual no fue no cotizado y posteriore aportes al Instituto de Seguros Sociales? ¿Pierde por ello el régimen de transición?
Sí es posible que obtenga la pensión, ya que en aplicación del principio de favorabilidad, tan sólo deben cumplirse 20 años de aportes sin perjuicio de la clase de entidad a la cual se haya realizado. Asimismo, la persona tiene derecho a que se le aplique lo establecido en el artículo 1o de la Ley 33 de 1985, sin que con ello pierda el derecho a pensionarse conforme a las reglas del régimen de transición.
Acumulación tiempos cotizados. Ley 33 de 1985
“(…) En este orden de ideas, es claro que la interpretación más favorable para el actor es la que corresponde a la aplicación del artículo 1o de la Ley 33 de 1985, pues a diferencia del art. 7 de la Ley 71 de 1988 que exige haber cotizado exclusivamente en cajas de previsión, tan sólo deben cumplirse 20 años de aportes sin perjuicio de la clase de entidad a la cual se haya realizado. (…) En efecto, esta interpretación ya había sido previamente expuesta y adoptada por la Corte Constitucional en sus decisiones, por lo cual el presenta fallo constituye una reiteración de la sentencia T-174 de 2008, en donde el actor, beneficiario del régimen de transición, pretendía pensionarse de acuerdo a la ley 33 de 1985 que exige 20 años de servicio en el sector público, los cuales acreditaba con la suma de tiempo de servicio a entidades estatales no cotizado y aportes al ISS. Allí, el ISS sostuvo que la única norma que permite esta acumulación era el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, perdiendo el actor los beneficios del régimen de transición de aplicársele dicha disposición. En esa oportunidad, el Alto Tribunal Constitucional determinó que el ISS había omitido la aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación de las normas laborales y había violado los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social. En conclusión, para efectos de aplicar el principio de favorabilidad en el caso del accionante, la jurisprudencia ha manifestado que en razón de la condición más beneficiosa para él, tiene derecho a que se le aplique lo establecido en el artículo 1o de la Ley 33 de 1985, sin que con ello pierda el derecho a pensionarse conforme a las reglas del régimen de transición. Adicionalmente, puesto en evidencia el error interpretativo en que ha incurrido la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, es razonable concluir que el fallo proferido por esa corporación configura un defecto sustantivo por error en la aplicación de la norma, pues no debió aplicar la Ley 71 de 1988 sino la Ley 33 de 1985, junto con las disposiciones relativas a la acumulación de tiempos de la Ley 100 de 1993. (…)”
PRIMERO. En el EXPEDIENTE T- 2.953.968, REVOCAR la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de Jaime Enrique Galvis.
SEGUNDO. DEJAR sin efectos las resoluciones No. 049263 del 22 de octubre de 2008, 004106 del 11 de febrero de 2010 y 02951 del 19 de julio de 2010, proferidas por el ISS, en donde niegan el reconocimiento de la pensión al accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del ISS que en un término de quince (15) días desde la notificación de esta decisión, expida una nueva resolución de reconocimiento de pensión con base en las reglas previstas por la Ley 33 de 1985, a favor del señor Jaime Enrique Galvis.
TERCERO. En el Expediente T-2.997.472, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Laboral. En su lugar CONCEDER la protección de los derecho fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la salud de María Eufemia Velasco.
CUARTO. DEJAR sin efectos las resoluciones No. No.001547 del 22 de enero de 2009, 006247 del 8 de marzo de 2010, 03016 del 22 de julio de 2010, expedidas por el Instituto de Seguros Sociales las cuales niegan el reconocimiento del beneficio del régimen de transición a la accionante. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del ISS que en el término de quince (15) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el cual reconozca que la accionante tiene la calidad de beneficiaria del régimen de transición y con base en ello procederá a realizar el respectivo estudio de los requisitos de la pensión de vejez con forme a las reglas establecidas en el régimen al que ella venía cotizando antes del 1 de abril de 1994.
QUINTO. En el Expediente T-2.997.197, CONFIRMAR la decisión proferida el 10 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta Sala de Decisión Civil, en tanto negó el amparo solicitado por la señora Ana Francisca Rangel Galvis.
SEXTO. En el Expediente 2.952.152, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de enero de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Carlos Alfonso Álvarez Ruiz.
SÉPTIMO. ORDENAR a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera un nuevo fallo con base en las consideraciones previas y dando aplicación al principio de favorabilidad.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Salvamento parcial de voto: Humberto Antonio Sierra Porto
Ninguno.
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