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FICHA DE ANÁLISIS No. 185

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte ConstitucionalIdentificación de la sentencia T-935/11
Ponente JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Tipo de acción o recurso Revisión de tutelaTipo de decisión Concede
No concede
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Varias personas interponen acción de tutela contra el Instituto del Seguro Social, por haber negado el reconocimiento de las prestaciones reclamadas argumentado para ello que los peticionarios o no son beneficiarios del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 o, siendo beneficiarios no cumplen los requisitos exigidos en los regímenes aplicables a cada caso.
Clase de interpretación Interpretación de la ConstituciónSustentación normativa Constitución Política, artículo 23;
Ley 700 de 2001, Artículo 4
Precedentes a
Considerar
T- 114-03
Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Derecho de petición en materia pensional
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuándo se puede considerar garantizado el derecho de petición en materia pensional?

REGLA.

La salvaguarda del derecho fundamental de petición en los casos de solicitudes de reconocimiento y pago de pensiones se garantiza cuando:


1. Se permite, sin dilaciones o trabas injustificadas, que el interesado radique su petición ante la entidad correspondiente,


2. Se expide, en el término consagrado en el artículo 4o de la Ley 700 de 2001 el acto administrativo que reconozca o niegue la prestación laboral y


3. El acto proferido resuelve de manera clara, precisa y de fondo la solicitud.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Derecho de petición en materia pensional

“(…) En conclusión, la salvaguarda del derecho fundamental de petición en los casos de solicitudes de reconocimiento y pago de pensiones se garantiza cuando: (i) se permite, sin dilaciones o trabas injustificadas, que el interesado radique su petición ante la entidad correspondiente, (ii) se expide, en el término consagrado en el artículo 4o de la Ley 700 de 2001 el acto administrativo que reconozca o niegue la prestación laboral y (iii) el acto proferido resuelve de manera clara, precisa y de fondo la solicitud.(…)”

PARTE RESOLUTIVA.

PRIMERO. En el expediente T-2.694.481, REVOCAR la sentencia proferida por Tribunal Superior de Bogotá del cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), en el proceso de tutela adelantado por Ana Lucía Pulgarín Delgado contra el Instituto del Seguro Social, en cuanto concedió el amparo transitorio a los derechos fundamentales deprecados.

SEGUNDO. DECLARAR la improcedencia
de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales invocados por la señora Ana Lucía Felicidad Pulgarín, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO. En el expediente T-2.703.438, REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el trece (13) de mayo de dos mil nueve (2010) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisión Laboral y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Hernando de Jesús Valencia Monsalve

CUARTO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, reconozca y pague la pensión de vejez al señor Hernando de Jesús Valencia Monsalve, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.
 
QUINTO. En el expediente T-2.716.980, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Rosa Amelia Monroy de Monsalve.

SEXTO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, reconozca y pague la pensión de sobrevivientes a la señora Rosa Amelia Monroy de Monsalve, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.
 
SÉPTIMO. En el expediente T-2.803.773, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010) por el Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Sergio Antonio Restrepo Tobón.

OCTAVO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, reconozca y pague la pensión de vejez al señor Sergio Antonio Restrepo Tobón, de conformidad con las consideraciones hechas en esta providencia.

NOVENO. En el expediente T-2.813.355, CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el dos (02) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga en cuanto DENEGÓ el amparo de los derechos fundamentales de la señora Ana Leonor Gómez Dueñez.

DÉCIMO. En el expediente T-2.830.424, REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el veintiséis (26) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado Primero de Familia de Neiva y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor Miller Quiroga Caquimbo.

DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR al Instituto del Seguro Social que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, reconozca y pague la pensión de vejez al señor Miller Quiroga Caquimbo, de conformidad

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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