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FICHA DE ANÁLISIS No. 155

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Constitucional Identificación de la sentencia:T-855/11
Ponente:NILSON PINILLA PINILLA
Tipo de acción o recurso:Revisión de tutelaTipo de decisión:Concede
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por haberle negado en varias oportunidades el reconocimiento de su derecho pensional, bajo el argumento de que no cuenta con las suficientes semanas cotizadas para acceder a dicha prestación. Sin embargo, según la accionante, la negativa para el reconocimiento de su pensión de vejez obedece a la inexactitud de su historia laboral, en la cual no se reportan varios periodos de cotización, en los que trabajó para diferentes empresas, situación que, según expuso, dio a conocer al Instituto de Seguros Sociales.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Decreto 2591 de 1991, artículos 20, 21 y 22.
Precedentes a Considerar:No aplicaDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Sistema de Seguridad Social en Pensiones
Subtema:Indicios como prueba de las cotizaciones

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Qué elementos probatorios puede tener en cuenta un juez para reconstruir la historia laboral?

REGLA.

El juez puede dar credibilidad a las afirmaciones que el actor realice sobre aportes no registrados en su historia laboral, basándose en los elementos probatorios que se incorporen, que le generen el convencimiento de estar frente a la vulneración o riesgo de los derechos fundamentales del actor, aun cuando tales elementos sean hechos indicadores. Este razonamiento se torna aún más relevante cuando se evidencia la posible concreción de un perjuicio irremediable, que podría lesionar derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional, como una persona de la tercera edad, con padecimientos serios de salud y carente de ingresos.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

INDICIOS COMO PRUEBA DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES.

“(…) De todo lo anterior resulta claro que es el convencimiento del juez sobre los hechos que se alegan como lesivos de derechos fundamentales lo que le permite proferir un fallo que resuelva el asunto, sin estar ligado a un medio probatorio en concreto. Lógicamente, para llegar al convencimiento de que existe una vulneración o una amenaza contra tales derechos, el juez deberá acudir a los criterios de la sana crítica, que en ningún caso pueden excluirse del análisis de la situación que debe resolver. (…) Por ello, cuando se trata de situaciones de hecho en las que el accionado, por motivos que se desconocen, es renuente a suministrar o a indagar sobre la información precisa cuya guarda, conservación y custodia le corresponde, que resulta importante para resolver el asunto, tal como sucede con la información relativa al pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones efectuadas tiempo atrás, el juez puede dar credibilidad a las afirmaciones que el actor realice sobre aportes no registrados en su historia laboral, basándose en los elementos probatorios que se incorporen, que le generen el convencimiento de estar frente a la vulneración o riesgo de los derechos fundamentales del actor, aún cuando tales elementos sean hechos indicadores. Este razonamiento se torna aún más relevante cuando se evidencia la posible concreción de un perjuicio irremediable, que podría lesionar derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional, como una persona de la tercera edad, con padecimientos serios de salud y carente de ingresos. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

Primero. REVOCAR el fallo de mayo 11 de 2011 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el dictado en abril 15 de 2011 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, negando la tutela pedida por la señora Ana Elisa Artunduaga Maldonado, que en su lugar se dispone CONCEDER, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social, el mínimo vital y el hábeas data.

Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, seccional Cundinamarca y Bogotá D. C., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, expida la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez de la señora Ana Elisa Artunduaga Maldonado, que de inmediato empezará a pagar en la periodicidad correspondiente y cubrirá retroactivamente lo causado en los últimos tres (3) años.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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