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FICHA DE ANÁLISIS
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Reliquidación pensional por factores salariales (Decreto 1045 de 1978)
| Origen | Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo | Sentencia | Rad. 05001-23-31-000-2004-01043-01(1001-2010) | Consejero ponente | Gustavo Eduardo Gómez Aranguren |
| Tipo de acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho | Tipo de decisión | Apelación | ||
| Hechos Relevantes | 1. La demandante laboró por más de 20 años con la Secretaría de Educación y Cultura del departamento de Antioquia, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, le reconoció una pensión de jubilación a partir del 24 de septiembre de 1993. 2. La actora solicitó la reliquidación de la pensión por nuevos factores salariales que no fueron incluidos, pero tal solicitud fue negada. 3. Acto seguido presentó recurso de reposición contra la decisión, el cual fue resuelto mediante el 14 de octubre de 2003. 4. Sostiene que goza de un régimen especial y que en consecuencia se encuentra dentro de la excepción consagrada en el artículo 1o de la Ley 33 de 1985, sin perjuicio del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, que establece de forma concreta los factores salariales. 5. El apoderado del Ministerio de Educación Nacional, se opuso a las pretensiones de la demanda y pidió solamente no declarar la nulidad de la Resolución No. 26089 de 20 de enero de 2003, porque los oficios demandados no son actos administrativos. 6. Sostuvo, que el acto acusado se fundamentó en la Ley 71 de 1988, y en la ley 91 de 1989, legislación vigente para la fecha de retiro de la demandante. 7. El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia de 24 de noviembre de 2009, declaró la nulidad de todos los actos acusados y ordenó efectuar una nueva liquidación incluyendo las primas de vacaciones y navidad toda vez que debieron tenerse en cuenta como factores salariales para efectos pensionales. 8. El apoderado de la entidad apeló la sentencia del tribunal solicitando que esas primas no sean tenidas en cuenta en la base pensional, por cuanto ellas no están contempladas como factores salariales para pensión en el régimen pensional anterior a la Ley 100 de 1933, establecido en las Leyes 33 y 62 de 1985. | ||||
| Normatividad aplicable | - Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 - Ley 33 de 1985 - artículo 42 del Decreto 1045 de 1978 - Ley 71 de 1988 - Decreto 1160 de 1989. - Ley 62 de 1985 | ||||
| Precedentes a considerar | N/A | ||||
| Tema | Reliquidación pensional por factores salariales | ||||
| Subtema | Reliquidación pensional por aplicación del Decreto 1045 de 1978 | ||||
ANÁLISIS DEL CASO
Problema Jurídico
¿Debe reliquidarse la pensión en virtud del Decreto 1045 de 1978 cuando ésta fue reconocida bajo la Ley 71 de 1988 por ser la legislación vigente para la fecha de retiro de la demandante?
Reglas Jurisprudenciales - Conclusión
1. La Sala considera que se debe emplear el régimen anterior que resulta más favorable al demandante y dado que la Ley 33 de 1985 no señaló nada en cuanto a la liquidación, se debe aplicar el Decreto 1045 de 1978, el cual no solo es aplicable a los docentes nacionales, sino que adicionalmente señaló los factores salariales para el reconocimiento de la pensión de jubilación, dentro de los cuales se encuentran la prima de navidad y la prima de vacaciones, razón por la cual en el momento de liquidar la pensión de jubilación de la actora, debía incluírsele las correspondientes primas.
2. Debe aplicarse el régimen anterior integralmente mas no de manera fraccionada al momento de establecer la base de liquidación de la pensión, porque se incurriría en violación del principio de “inescindibilidad de la ley”.
Argumentos que sustentan la decisión y sus precedentes
A pesar de que la Ley 33 de 1987, no señala algo en cuanto a la liquidación, considera la Sala que se debe aplicar el régimen anterior, porque resulta más favorable al demandante de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política.
PARTE RESOLUTIVA
CONFÍRMASE la sentencia de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de la referencia.
ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
Desarrollos jurisprudenciales adicionales
N/A
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