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FICHA DE ANÁLISIS No. 254

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección QuintaIdentificación de la sentencia:08001-23-31-000-2010-01230-01
Ponente:SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Tipo de acción o recurso:TutelaTipo de decisión:No concede
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:El Ministerio de la Protección social, revocó el acto mediante el cual se le había reconocido una pensión de jubilación a una persona y ordenó su exclusión de la nómina de pensionados. Lo anterior, tomando de sustento el hecho que dentro de la sentencia que condenó al Exdirector General de Foncolpuertos por hallarlo responsable de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por omisión, se incluyó la Resolución que reconoció la pensión de jubilación, como aquellos actos ilegales que dejaban de surtir efectos.  
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónNorma aplicable:Código Contencioso Administrativo, artículo 73;
Ley 797 de 2003, artículo 19.
Precedentes a Considerar:Corte Constitucional, C-835 de 2003
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Revocatoria pensión irregular
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuándo procede la revocatoria directa de una pensión?

REGLA.

Para darse la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional aún sin el consentimiento del titular del derecho, debe tipificarse la conducta como delito, aunque no concurran los demás elementos de responsabilidad penal, de tal manera que si se reconoció la prestación con fundamento en documentación falsa o se halla comprobado el incumplimiento de requisitos, basta con que sean constitutivos de conductas tipificadas por la ley penal.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

REVOCATORIA PENSIÓN IRREGULAR.

“(…) En otras palabras, la revocatoria de la pensión inicialmente otorgada al actor tuvo como causa la respectiva investigación penal a través de la que se pudo concluir que el acto de reconocimiento de dicha pensión, junto con otros más, era abiertamente ilegal, toda vez que las personas a quienes se les había reconocido ese derecho, no cumplían con los requisitos que se exigen para tal efecto. (…) En este orden de ideas, es claro que el acto acusado no fue dictado de forma arbitraria por mero capricho de la entidad demandada, sino que, por el contrario, tuvo como causa la determinación de que éste era ilegal, de acuerdo con lo establecido en el proceso penal adelantado por Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión Foncolpuertos, circunstancia que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la ley 797 de 2003, permite la revocatoria directa de los actos administrativos que reconocen una pensión o una prestación económica. En efecto, con ocasión de la expedición de la Ley 797 de 2003 (art. 19), se otorgó la posibilidad a los responsables del pago de prestaciones económicas, de verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la prestación periódica a cargo del tesoro público. En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos establecidos o que dicha prestación fue reconocida con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del Acto Administrativo, aún sin el consentimiento expreso del particular y enviar las respectivas copias a las autoridades competentes para que se adelanten las investigaciones pertinentes. (…) En este mismo sentido aclaró que para darse la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional aún sin el consentimiento del titular del derecho, debe tipificarse la conducta como delito, aunque no concurran los demás elementos de responsabilidad penal, de tal manera que si se reconoció la prestación con fundamento en documentación falsa o se halla comprobado el incumplimiento de requisitos, basta con que sean constitutivos de conductas tipificadas por la ley penal. (…) En este sentido, para la Sala no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor por la revocatoria del acto de reconocimiento de su pensión, pues obedeció a la ejecución de una orden emanada por la autoridad judicial competente, ante la certeza del incumplimiento de los requisitos para acceder a ese derecho prestacional, circunstancia que, al final de cuentas, terminó por derivarle responsabilidad penal al Exdirector de Foncolpuertos. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 2 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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