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FICHA DE ANÁLISIS No. 59

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaIdentificación de la sentencia:11001-03-25-000-2007-00048-00(1013-07).
Ponente:LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Tipo de acción o recurso:Nulidad y restablecimiento del DerechoTipo de decisión:No concede
Norma demanda:Oficio del Gerente Liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en liquidación, INCORA, negando la supresión de un cargo.
Hechos relevantes:El Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA y dispuso la supresión de varios cargos existentes en la planta de personal del INCORA, dentro de los que no figuraba el de Técnico Administrativo Código 4065 Grado 15. En vista de lo anterior, la persona que ocupaba dicha cargoelevó petición solicitando al Gerente Liquidador del INCORA, la supresión del empleo que venía desempeñando. El INCORA, negó la solicitud manifestando que de acuerdo con lo previsto por la Ley 790 de 2002, en su condición de prepensionado, era un sujeto de especial protección, lo que impedía su retiro del servicio por supresión del cargo.Por tal razón, la persona acudió a la jurisdicción Contencioso Administrativo, por considerar que al habérsele impedido ejercer la opción de elegir ante una supresión de cargos, por la reincorporación o la indemnización, se vulneraron sus derechos adquiridos bajo el amparo de la normatividad contenida en la ley 443 de 1998.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 790 de 2002, artículo 12;
Ley 443 de 1998; artículo 39;
Decreto 190 de 2003, artículos 1 y 12.
Precedentes a Considerar:No aplicaDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Prepensionados
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Se violan los derechos de una persona que por tener la condición de prepensionado, no le es suprimido el cargo que desempeñaba en una entidad pública en liquidación en el desarrollo de un proceso de supresión de cargos?

REGLA.

No, el hecho de que una persona que se encuentre próxima a obtener el reconocimiento de una prestación pensional no pueda ser despedida, como consecuencia de un proceso de supresión de cargos, constituye una garantía del ejercicio de sus propios derechos, especialmente el derecho a la seguridad social.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

PREPENSIONADOS.

“(…) Para la Sala resulta importante precisar que de conformidad con lo establecido en acápites anteriores, la medida de protección establecida en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 obedece a disposiciones constitucionales, entre ellas la protección a la seguridad social, esto es, al goce de una pensión de jubilación.

Bajo estos supuestos, contrario a lo afirmado por el actor, debe decirse que el hecho de que una persona que se encuentre próxima a obtener el reconocimiento de una prestación pensional no pueda ser despedida, como consecuencia de un proceso de supresión de cargos, constituye una garantía del ejercicio de sus propios derechos. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

DENIÉGANSE las súplicas de la demanda promovida por Jaime De Jesús Ramírez Camelo contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA en liquidación.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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