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FICHA DE ANÁLISIS

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

I. La aplicación del régimen especial de la Contraloría General de la Republica (Dcto 929 de 1976) no exige que la consolidación del status jurídico de pensionado ocurra al servicio de la entidad.

Tribunal de origen Consejo de Estado Seccion Segunda Subseccion ASentencia 25000-23-25-000-2008-00158-01(0459-11)Ponente Luis Rafael Vergara Quintero
Tipo de acción Acción de Nulidad y Restablecimiento del DerechoTipo de decisión Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Apelación sentencia)
Hechos relevantes 1. Pretende la actora que la entidad accionada le reconozca y pague el valor de la pensión en cuantía de $3'197.147,15 a partir del 1o de abril de 2004, suma equivalente al 75% del promedio mensual de todos los factores salariales devengados durante el último semestre de servicios.

2. Como fundamento de sus pretensiones, expuso que fue pensionada por Cajanal mediante Resolución No. 15724 del 4 de abril de 2006, en cuantía de $1.670.742,86 a partir del 1o de mayo de 2004; que el 30 de mayo de 2007 solicitó la reliquidación de la mesada pensional con inclusión de todos los factores de salario devengados, de conformidad con el régimen especial contenido en el Decreto 929 de 1976, petición que le fue negada mediante el acto acusado.

3. Cajanal alegó que si bien a los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República les son aplicables para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación las normas contenidas en el Decreto 929 de 1976, dicha normativa especial no hace referencia alguna a los factores salariales que han de tenerse en cuenta para determinar el monto de la mesada pensional y por tal razón se debe acudir a la normatividad general de los servidores públicos que, en el presente caso, se encuentra recogida en la Ley 100 de 1993.
Normatividad aplicable1. Art. 7 Decreto 929 de 1976: Régimen de prestaciones sociales de los servidores de la Contraloría General de la República
2. Art. 36 Ley 100 de 1993: Régimen de Transición
Precedentes a Considerar N/A
Tema Requisitos para acceder al régimen especial del Decreto 929 de 1976
Subtema Requisitos de aplicación del régimen especial

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Resulta procedente la aplicación del régimen especial del Decreto 929 de 1976 en el evento en que el status jurídico de pensionado se adquiera estando al servicio de una entidad diferente a la Contraloría General de la República?

REGLAS JURISPRUDENCIALES - CONCLUSIÓN.

El Decreto 929 de 1979 no exige para su aplicación que la adquisición del status jurídico de pensionado ocurra al servicio de la Contraloría General de la República, lo que exige la norma es que se acredite el tiempo de servicio oficial exigido 20 años, de los cuales mínimo 10 deben haberse prestado a esa entidad y la edad de 50 años.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.

A. La Sala ha sostenido que el régimen anterior relativo a edad, tiempo de servicio y monto de la pensión, que es aplicable regula la materia relacionada con el ingreso, pues sin duda la transitoriedad subsume a la persona implicada dentro de una prerrogativa, cual es la de respetarle las condiciones que el ordenamiento consagró en su integridad; su aplicación fraccionada significa eliminar en últimas la especialidad que le es propia por virtud del mismo ordenamiento jurídico y el elemento finalista con que fue concebido.

B. La norma en cuestión no exige, que el status de pensionado deba adquirirse al servicio de la Contraloría, sino que el tiempo de labores en dicha entidad sea como mínimo diez (10) años, lo cierto es que para la fecha en que la demandante reunió los requisitos de edad y tiempo de servicio y, por ende, adquirió su status pensional, la última entidad a la que estuvo vinculada fue la Contraloría General de la República.

C. Se debió liquidar la pensión de jubilación de la actora observando la disposición especial del artículo 7 del Decreto 929 de 1976, debiendo incluir para el efecto todos los factores de salario devengados durante los últimos seis (6) meses de servicio en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos en la Fiscalía General de la Nación.

PARTE RESOLUTIVA.

1o REVÓCASE la sentencia del dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010) proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda.

2o DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No 54907 del 23 de noviembre de 2007 expedida por la Caja Nacional de Previsión Social, que negó la reliquidación de la pensión de la señora Elisa Mercedes Felizola de Arciniegas, dando aplicación al régimen especial a que tiene derecho.

3o A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la Caja Nacional de Previsión Social a reliquidar la pensión de jubilación de la señora Elisa Mercedes Felizola de Arciniegas a partir del 1o de mayo de 2004, incluyendo todos los factores de salario devengados durante el último semestre de servicios en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos en la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 929 de 1976, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

Desarrollos jurisprudenciales adicionales

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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