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FICHA DE ANÁLISIS

IDENTIIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Suspensión de mesada pensional en los eventos reincorporación al servicio público

Tribunal de origen Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección BSentencia 25000-23-25-000-2010-00582-01(0002-12)Ponente Bertha Lucia Ramirez de Paez
Tipo de acción Nulidad y Restablecimiento del derecho Tipo de decisión Apelación
Hechos relevantes 1. El demandante fue elegido como Senador de la República para el periodo Constitucional 1998-2002, tomando posesión del cargo el 20 de julio de 1998. El Consejo de Estado, mediante sentencia de 18 de julio de 2000, declaró la pérdida de su investidura como Congresista.

2. El demandante dejó de percibir el salario de Senador como consecuencia de la pérdida de investidura y no tenía ningún ingreso adicional porque renunció a sus labores de locutor precisamente para acceder al cargo de elección popular. Ante la situación tan apremiante, el 26 de septiembre de 2002, le solicitó a Fonprecon el reconocimiento de la indemnización sustituta que le fue concedida a través de la Resolución No. 0052 de 23 de enero de 2003 sin verificar que el actor contaba con 68 años de edad y más de 21 años de cotizaciones.

3. La entidad demandada no verificó si el actor cumplía los requisitos para acceder a la pensión de jubilación como era evidente y en tal sentido debió pagar la prestación a partir del 31 de octubre de 2000, fecha en la que cumplió los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para percibirla.

4. El actor, le solicitó a Fonprecon, la revocatoria directa del acto que le reconoció la indemnización sustitutiva de pensión porque lo procedente era el reconocimiento de la prestación por vejez.

5. Encontrándose en trámite dicha solicitud, el actor aceptó el cargo de Embajador en Sudáfrica desde el 2 de enero de 2009, es decir, que entre su retiro como Congresista y la reincorporación al servicio público transcurrieron más de 8 años sin que percibiera emolumento alguno.

6. La entidad demandada negó el derecho pensional l argumentando que “el convocante devenga salario por parte del erario público” a pesar de que lo pretendido es el pago de las mesadas causadas desde el retiro como Congresista y la reincorporación al servicio público como Embajador de Colombia en Sudáfrica, no el pago simultáneo de los dos emolumentos.
Normatividad aplicable1. Constitución Política artículos 13, 29, 46, 47, 48, 53 y 94
2. Ley 4 de 1992
3. Ley 100 de 1993
4. Decreto Reglamentario 1359 de 1993
5. Acto Legislativo No. 01 de 2005.
Precedentes a Considerar N/A
Tema  Prohibición de doble asignación del tesoro público Pensión/salario
Subtema Suspensión de mesada pensional en los eventos reincorporación al servicio público

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Resulta procedente el pago de mesadas pensionales para los casos de reincorporación al servicio público en los eventos del decreto 2400 de 1968?

REGLAS JURISPRUDENCIALES - CONCLUSIÓN.

1) La reincorporación al servicio de una persona pensionada es una situación excepcional que sólo procede para ocupar los cargos expresamente enlistados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 y los de elección popular incluidos en el Decreto 583 de 1995.

2) La reincorporación al servicio público le permite al pensionado acceder a la asignación mensual correspondiente y, en el evento de que esta sea inferior a la mesada pensional, recibir la diferencia hasta concurrencia total de la prestación social (Artículo 1 del Decreto 583 de 1995).

3) En tal sentido, es del caso advertir que la reincorporación al servicio público no implica una excepción a la prohibición de que trata el artículo 128 de la Constitución Política según el cual “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público”, porque el pensionado no percibe las dos asignaciones del Tesoro dado que el pago de la mesada pensional se suspende durante el tiempo de la vinculación laboral.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.

a) Así las cosas la demandada debió reconocer las mesadas pensionales desde la fecha en que el demandante acreditó su retiro como Congresista, 1 de noviembre de 2000, hasta el día en que se reincorporó al servicio público como Embajador, 1 de enero de 2009, aplicando la prescripción de derechos a que hubiere lugar..

PARTE RESOLUTIVA.

Confírmase la sentencia de 25 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por el señor EDGAR JOSE PEREA ARIAS.Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

Desarrollos jurisprudenciales adicionales

N/A

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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