Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
FICHA DE ANÁLISIS No. 64
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Consejo de Estado, Sala de Contencioso Administrativo, Sección Tercera | Identificación de la sentencia: | 54001-23-31-000-2009-0224-02 (41521) | Ponente: | JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA |
| Tipo de acción o recurso: | Ejecutiva contractual | Tipo de decisión: | Confirma | ||
| Norma demanda: | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes: | La EPS CAFESALUD S.A., presentó demanda en ejercicio de la acción ejecutiva contractual contra el Municipio de Cúcuta, con el fin de que se librara mandamiento de pago frente a las sumas de dinero que le adeuda la entidad territorial, obligaciones derivadas de los títulos ejecutivos complejos constituidos por los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado. Asimismo, solicitó el embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en las cuentas corriente o de ahorros que posea la entidad territorial demandada. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander aceptó la caución constituida y decretó el embargo. No obstante, más adelante. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander revocó el decreto de la medida cautelar. Señaló que si bien el objeto del contrato que dio lugar al proceso ejecutivo consistió en la administración de los recursos de régimen subsidiado de salud, lo cierto es que el Decreto Ley 28 de 2008 no incluyó tal situación dentro de la excepción prevista para afectar con medidas cautelares las cuentas que manejan recursos del sistema general de participaciones. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Constitución Política, artículos 48, 63, 356 y 359; Decreto 111 de 1996; Decreto Ley 28 de 2008, artículo 21. | ||
| Precedentes a Considerar: | Corte Constitucional. Sentencia del 26 de noviembre de 2008. MP Clara Inés Vargas Hernández | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema: | Inembargabilidad de los recursos de la seguridad social | ||||
| Subtema: | No aplica | ||||
¿Se puede establecer una medida cautelar sobre recursos de una entidad territorial, que tengan destinación específica para la efectiva prestación del servicio de salud?
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 28 de 2008 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, la medida cautelar sólo es procedente cuando las obligaciones se deriven de sentencias de orden laboral, siempre que los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinación resulten insuficientes para el pago de tales obligaciones. En los demás casos, no se podrá embargar tales recursos.
INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
“(…) el Decreto Ley 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del sistema general de participaciones, estableció claramente en el artículo 21 la inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones. (…)Lo anterior cobra mayor sustento si se tiene en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional], sobre la constitucionalidad del artículo transcrito, al declararlo exequible de manera condicionada, en el entendido que la medida cautelar será procedente únicamente cuando las obligaciones se deriven de sentencias de orden laboral, siempre que los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinación resulten insuficientes para el pago de tales obligaciones. En los demás casos, no se podrá embargar tales recursos. (…) Con fundamento en la ley es dable concluir que los recursos sobre los cuales recae la medida cautelar de embargo son inembargables debido a su destinación específica para la efectiva prestación del servicio de salud, sin que resulte relevante el hecho de que el título ejecutivo lo constituyan contratos que tienen por objeto la administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud. (…) En otras palabras, aunque el objeto del contrato resulte idéntico al de la destinación específica (prestación de servicios de salud), la excepción al principio constitucional de inembargabilidad de recursos con destinación específica ya no se concreta como excepción al principio, sino que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 28 de 2008, tales recursos son inembargables. (…)”
CONFIRMAR el auto de 4 de mayo de 2011 proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno..
Ninguno.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.