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FICHA DE ANÁLISIS No. 68

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segundaIdentificación de la sentencia:68001-23-15-000-2005-03463- 01(2790-08)
Ponente:LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Tipo de acción o recurso:Nulidad y restablecimiento del derecho Tipo de decisión:Confirma
Norma demanda:Resolución de Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, por medio de la cual se reliquidó una pensión sin tomarle en cuenta todos los factores salariales devengados en los últimos seis meses.
Hechos relevantes:Un persona pensionada como empleada de la Contraloría General de la República y beneficiaria del régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993, le fue reliquidada su pensión por CAJANAL, sin computar la totalidad de los factores salariales percibidos durante el ultimo semestre de servicio, como lo ordena el artículo 7 del Decreto 926 de 1976 y el 36 de la Ley 100 de 1993.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa: Ley 33 de 1985, artículo 1;
Ley 100 de 1993, artículo 36;
Decreto 1045 de 1978, artículo 45;
Decreto 929 de 1976, artículos 7, 23.
Precedentes a Considerar:Consejo de Estado, sentencia del 11 de octubre de 1994, expediente 7639, C.P. Carlos Orjuela Góngora; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 11 de marzo del 2011, expediente 0604-07, C.P. Luis Rafael Vergara QuinteroDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema 1:Ingreso base de liquidación (IBL)
Subtema:Empleados de la Contraloría General de la República
Tema 2:Bonificación especial quinquenio
Subtema Empleados de la Contraloría General de la República

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar una pensión de jubilación de los empleados de la Contraloría General de la República?

REGLA.

Según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 929 de 1976, el cual establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República, el reconocimiento de la pensión de jubilación debe efectuarse con base en el promedio de los salarios devengados durante el último semestre. En cuanto a los factores que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la prestación, son los enlistados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, disposición que para los empleados de régimen especial de pensiones permanece vigente.Ahora bien, la bonificación por servicios y las primas de vacaciones, de servicios y de navidad, se pagarán en forma proporcional, y de forma total la bonificación especial o quinquenio.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DEL DECRETO 929 DE 1976.

“(…) En el presente caso la actora se encuentra cobijada por el régimen de transición como quiera que para el 1o de abril de 1994 (fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993) contaba con más de treinta y cinco años de edad (fl. 45) por ende el reconocimiento de su pensión debía hacerse de conformidad con el régimen anterior; es decir, según lo previsto en el artículo 7o del Decreto 929 de 1976, el cual establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República, (…) Ahora bien, de conformidad con el citado artículo 7o del decreto 929 de 1976, el reconocimiento de la pensión de jubilación debe efectuarse con base en el promedio de los salarios devengados durante el último semestre. (…) En cuanto a los factores que debieron tenerse en cuenta para la liquidación de la prestación, la Sala precisa que son los enlistados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, disposición que para los empleados de régimen especial de pensiones permanece vigente y aplicable al caso en estudio por así autorizarlo el artículo 17 del Decreto 929 de 1976, que hizo extensivas las disposiciones del decreto 3135 de 1968 y las normas que lo modifican y adicionan a los empleados de la Contraloría General de la República, en cuanto no se opongan a dicho decreto ni a su finalidad. (…)”

BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL QUINQUENIO.

“(…) los rubros que allí se ordena incluir, como son la bonificación por servicios y las primas de vacaciones, de servicios y de navidad, se pagarán en forma proporcional, y de forma total la bonificación especial o quinquenio, conforme a lo expuesto por esta Sección en la sentencia dictada el 11 de marzo del año en curso, exp. 0604-07, con Ponencia de quien redacta esta sentencia, que en lo pertinente dijo: “…surge de la forma como fue concebida la bonificación especial en la norma (art. 23 Dto. 929/76) que consagró como su fundamento el hecho de cumplir un período de cinco (5) años al servicio de la Institución y si la disposición contenida en el artículo 7o ibídem, transcrito en párrafos antecedentes, señaló que la pensión ordinaria de jubilación será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados durante el último semestre, debe entenderse que se promedia lo que es susceptible de tal operación, pero lo que no es pasible de ser fraccionado se incluye integralmente. Además, no queda duda de que fue erigida como una contraprestación y no como prestación social, pues no ampara contingencia alguna ni tiene naturaleza asistencial y pese a que no se devenga mes a mes, constituye una retribución por los servicios prestados, cuyo origen es la prestación de servicios, pero adicionada con un requisito “sine qua non”, cual es la vinculación por un período completo de cinco años. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CONFÍRMASE la sentencia del 31 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso instaurado por Edyt Merlene Merchán Vargas contra la Caja Nacional de Previsión Social, EXCEPTO el numeral 2o que se ACLARA en el sentido de precisar que los rubros que allí se ordena incluir (bonificación por servicios y las primas de vacaciones, de servicios y de navidad) se pagarán en forma proporcional; y en forma total la bonificación especial (quinquenio).

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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