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FICHA DE ANÁLISIS

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

ORIGEN Consejo de EstadoRADICACIÓN 7060012631001-23-31-000-2008-01205-01
PONENTE Luis Rafael Vergara Quintero
Tipo de acción Nulidad y Restablecimiento del DerechoTipo de decisión APELACIÓN
Hechos relevantes 1. El actor laboró como empleado público al servicio del municipio de Palmira y se reconoció pensión a su favor en el año 2002.
2. Empezó a devengar su pensión de jubilación a partir del 16 de julio de 2002, sin que se hubiera indexado el ingreso base de liquidación, razón por la cual radicó petición tendiente a que se indexara la misma desde abril 7 de 1991, vigencia de la Constitución Política, y el 21 de julio de 2000 cuando fue reconocida la pensión.
3. La entidad que reconoció la pensión de jubilación negó la indexación de la mesada pensional.
4. El actor en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita que se declare la nulidad del acto mediante el cual se le negó la petición de indexación.
5. Como consecuencia de lo anterior solicita se ordene reconocer la primera mesada pensional indexada desde julio 16 de 2002, con los reajustes del IPC e incluir tales valores en nómina; reconocer y pagar todas las diferencias que surjan a causa de la indexación ordenada, con los aumentos anuales del IPC hasta cuando empiece a pagarse la pensión indexada; en caso de incumplimiento de la sentencia, reconocer intereses comerciales y moratorios al tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A. y ordenar el pago de costas y gastos procesales a cargo de la entidad accionada.
Precedentes a Considerar Corte Constitucional sentencia SU-120 de 2003, C-862 y 861 de 2006; T-012 de 2008
Consejo de Estado, Radicados 25000-23-25-000-2003-07987-01, 25000-23-25-000-2008-00800-01
Tema Liquidación de la pensión de vejez o de jubilación
Subtema Indexación de la primera mesada

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Procede la indexación de la primera mesada pensional en la liquidación de todas las prestaciones económicas?

REGLAS JURISPRUDENCIALES - CONCLUSIÓN.

Hay lugar a ordenar la indexación de la primera mesada pensional solamente cuando por efecto del paso del tiempo se ha perdido de manera ostensible y considerable el poder adquisitivo del valor de los salarios o de los aportes que sirven de base para liquidar la pensión de vejez o de jubilación.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN Y SUS PRECEDENTES.


1. La indexación de la primera mesada es el mecanismo que se utiliza para revalorizar las obligaciones pensionales, con el ánimo de traer a valor presente las sumas que, por el transcurso del tiempo, han perdido el poder adquisitivo, ello en aplicación de los principios de equidad y justicia.


2. La indexación de la primera mesada se produce, cuando habiendo ocurrido el retiro del servicio en un año determinado, el pensionado alcanza a completar los demás requisitos para acceder al derecho cuando ha transcurrido uno o más años después del retiro, de modo que con ese transcurso de tiempo, el salario con que se liquidaría la pensión habría sufrido detrimento.


3. El demandante fue pensionado a partir del 16 de julio de 2002, por haberse aceptado su renuncia el 15 del mismo mes y año; y el monto de la pensión fue calculado con el salario devengado ese mismo año, por lo que en ningún momento ni el salario ni el valor de la pensión sufrieron depreciación que dé lugar a la indexación.

PARTE RESOLUTIVA.

CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 20 de mayo de 2011 que denegó las pretensiones de la demanda en el proceso promovido por Gersain Daza contra el municipio de Palmira, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

Desarrollos jurisprudenciales adicionales N/A

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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