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FICHA DE ANÁLISIS No. 48

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia 34510Ponente No especificado.
Tipo de acción o recurso CasaciónTipo de decisión Casa parcialmente
Norma demanda No aplica
Hechos relevantes Una persona que trabajó para la E.T.B. demandó a dicha empresa con el fin que su pensión de jubilación convencional se reliquidara conforme a las convenciones colectivas de trabajo. La E.T.B., se opuso a dicha petición puesto el demandante al ser empleado público, y no trabajador privado, no era beneficiario de la convención.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídicoSustentación normativa Código Sustantivo del Trabajo, artículos 470 a 472
Precedentes a
Considerar
Corte Suprema de Justicia, radicado 17900 del 27 de junio de 2002Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Beneficios convencionales
Subtema No aplica.

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿En que circunstancia, se puede considerar que un trabajador se le debe aplicar una convención colectiva?

REGLA.

El reconocimiento de una prestación convencional es indicativa de que el trabajador fue beneficiario de ella. Por lo tanto, si el trabajador logra probar que su empleador le reconoció en distintas ocasiones una o varias de las prerrogativas convencionales, debe tenerse como establecido, en principio, su carácter de beneficiario de la convención, pues lo que expresa este carácter es el goce concreto de los derechos correspondientes. Si el empleador, mencionada la circunstancia del otorgamiento de los beneficios al trabajador, sin embargo no acepta que ello se debiera a un derecho cierto, sino a su benevolencia, a su liberalidad o a su error, le corresponde la carga procesal de acreditarlo debidamente, pues en ausencia de tal prueba es absolutamente necesario aceptar que aquel derecho existía y debía, por tanto, cumplir con lo obligado.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

BENEFICIOS CONVENCIONALES.

“(…) El anterior razonamiento es acertado, en la medida en que no puede haber duda de la aplicación de la convención colectiva al demandante, pues de no haber sido así no se le hubiera concedido beneficios convencionales. Sobre este aspecto, la Sala en sentencia del 27 de junio de 2002 radicado 17900, señaló:

“(….) La Corte de tiempo atrás ha aceptado que el reconocimiento de una prestación convencional es indicativa de que el trabajador fue beneficiario de ella. Así en sentencia de diciembre 5 de 1991, radicada con el número 4606, sobre el punto anotó:

“Es así, entonces, como si el trabajador demandante logra probar en el proceso que la empleadora le reconoció en distintas ocasiones una o varias de las prerrogativas convencionales, debe tenerse como establecido, en principio, su carácter de beneficiario de la convención, pues lo que expresa este carácter es el goce concreto de los derechos correspondientes. Y si el empleador, supuesta la mencionada circunstancia del otorgamiento de los beneficios al trabajador, no acepta sin embargo que ello se debiera a un derecho cierto, sino a su benevolencia, a su liberalidad o a su error, le corresponde la carga procesal de acreditarlo debidamente, pues en ausencia de tal prueba es absolutamente necesario aceptar que aquel derecho existía y debía, por tanto, cumplirse con el obligado”.

PARTE RESOLUTIVA.

CASA PARCIALMENTE la sentencia proferida en descongestión el 25 de enero de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso adelantado por MODESTO JESÚS MARIA PORTILLO SÁNCHEZ contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. “ETB”, en cuanto absolvió a la demandada de los derechos convencionales que se hubieran causado con posterioridad al 29 de diciembre de 1997, con su respectiva incidencia en la liquidación definitiva de la cesantía y la reliquidación de la pensión de jubilación convencional.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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