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FICHA DE ANÁLISIS No. 231
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 36124 | Ponente: | ELSY DEL PILAR CUELLO |
Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión | Casa | ||
Norma demanda: | No aplica. | ||||
Hechos relevantes: | Una persona solicitó al Instituto de Seguros Sociales que le reconociera pensión de sobrevivencia. Dicha petición fue negada por Instituto argumentando que no vivía bajo el mismo techo y de forma permanente con el causante; ya que ésta se encontraba viviendo fuera del país; no cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley. | ||||
Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 100 de 1993, artículo 47. | ||
Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, radicado 30141 de 10 de mayo de 2007. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
Tema: | Pensión de sobrevivencia | ||||
Subtema: | No aplica |
¿Se puede negar a un cónyuge o compañero permanente supérstite la pensión de sobrevivencia, sólo por el hecho de no convivir bajo el mismo techo y de forma permanente con el causante?
Los esposos o compañeros no necesariamente deben estar permanentemente juntos bajo el mismo techo, puesto que determinadas circunstancias como podrían ser motivos de salud, de trabajo, de fuerza mayor, etc., pueden conducir a su separación obligatoria, lo cual no significa que desaparezca la comunidad de vida o la vocación de convivencia entre ambos.
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA. CONVIVENCIA.
“(…) los esposos o compañeros no necesariamente deben estar permanentemente juntos bajo el mismo techo, puesto que determinadas circunstancias como podrían ser motivos de salud, de trabajo, de fuerza mayor, etc., pueden conducir a su separación obligatoria, lo cual no significa que desaparezca la comunidad de vida o la vocación de convivencia entre ambos; (…)”
CASA la sentencia del 28 de marzo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso adelantado por MARTHA LUCÍA HENAO LÓPEZ, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. En sede de instancia, se confirma la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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