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FICHA DE ANÁLISIS No. 145

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:36276
Ponente:ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:No casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, pensionada por convención colectiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se le condenara al pago de la pensión vitalicia de vejez. El Instituto de Seguros Sociales negó la prestación con el argumento de que no se le podían tener en cuenta la totalidad de semanas, sino sólo a partir del momento que obtuvo la pensión extralegal y que como no contaba siquiera 500 dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, no procedía concederla. En segunda instancia se estableció la procedencia de ambas pensiones.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Decreto 2879 de 1985
Precedentes a Considerar:Corte Suprema de Justicia, radicado 26035 del 9 de agosto de 2005.
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Compatibilidad pensional
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Son compatibles una pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales con una de origen extralegal?

REGLA.

Las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha a partir de la cual entró en vigencia el Decreto 2879, son compatibles con las de vejez del Instituto de Seguros Sociales, salvo que las partes hubieran acordado lo contrario.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Compatibilidad pensional“(…) Sobre el punto, esta Sala de la Corte ha venido sosteniendo, de manera pacífica, que las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha a partir de la cual entró en vigencia el Decreto 2879, son compatibles con las de vejez del ISS, salvo que las partes hubieran acordado lo contrario.

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia de fecha 15 de febrero de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por ELISAR CORCHUELO VILLARRAGA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA S.A. E.S.P.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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