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FICHA DE ANÁLISIS No. 230

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia 36345
Ponente FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Tipo de acción o recurso CasaciónTipo de decisión No casa
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes A una persona el Instituto de Seguros Sociales reconoció pensión por vejez sin retroactividad al cumplimiento de la edad mínima, omisión que generó varias reclamaciones por parte del pensionado en pos de aquel retroactivo. El Instituto de Seguros Sociales negó la petición por no estar desafiliado al momento del cumplimiento de la edad, todo lo cual condujo a la promoción de tal pretensión a través del proceso ordinario laboral, dentro del que también se reclamó, entre otros derechos, incremento pensional del 14% por cónyuge dependiente económicamente del actor.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa Acuerdo 049 de 1990, artículo 21;
Ley 100 de 1993, artículos 33 y 36
Precedentes a
Considerar
Corte Suprema de Justicia, sentencia de 5 de diciembre de 2007; Corte Suprema de Justicia, radicado 21517 del 27 de julio de 2005 Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Los incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en su artículo 21, continúan vigentes aún después de la promulgación de la Ley 100 de 1993?

REGLA.

Sí, continúan vigentes para aquellas personas que tiene derecho a pensionarse con el régimen establecido en el Acuerdo 049 de 1990, ya que a los beneficiarios del régimen de transición se les debe aplicar la normativa anterior vigente en su conjunto.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Incrementos por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990

“(…) Con todo, baste señalar que tiene razón la réplica al oponerse y que sobre el tema ya la Corte ha indicado que, en su sentir, los incrementos previstos por el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, conservan vigencia. (…) los incrementos por personas a cargo previstos en el artículo 21 del Acuerdo 049 aprobado por el Decreto 0758 de 1990, aún después de la promulgación de la Ley 100 de 1993 mantuvieron su vigencia, esto para quienes se les aplica el mencionado Acuerdo del ISS por derecho propio o transición, (…) Cuando a los beneficiarios de un régimen de transición se les reconoce que las normas propias para su caso son las contenidas en el régimen anterior, quiere decir ello que todos sus derechos pensionales se derivan de la regulación vigente antes de entrar en aplicación las nuevas disposiciones. El axioma es sencillo: Si a los beneficiarios de pensiones de vejez se les aplica un régimen anterior vigente, es todo en su conjunto y no solamente, como se pretende, una parte de la normatividad que venía rigiendo. Y está premisa es valida para todos los trabajadores que se hallan cobijados por las disposiciones del acuerdo 049 de 1990 y su decreto reglamentario. (…) El Art. 36 de la ley 100 de 1993 indicó que para los efectos de otorgar la pensión de vejez a quienes tuvieran edad, tiempo de servicio o semanas cotizadas, debería aplicárseles el régimen anterior. Este régimen anterior no es otro que el consagrado en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año. Y su aplicabilidad debe ser total. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de marzo de 2007, dentro del juicio ordinario laboral promovido por DARÍO DE JESÚS COLORADO QUIROZ en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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