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FICHA DE ANÁLISIS No. 214
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia | 36471 | Ponente | GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA |
| Tipo de acción o recurso | Casación | Tipo de decisión | No casa | ||
| Norma demanda | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes | Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales Seguro para que le reconociera y le pagara pensión vitalicia de vejez. El Instituto de Seguros Sociales adujo, en respuesta a las pretensiones de la demandante, que si bien ésta pertenece al régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y, que por tanto, es beneficiaria del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, no cumple con la exigencia de reunir 500 semanas aportadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida, de 55 años, para las mujeres, ya que sólo acredita 496.5714 semanas de cotización durante dicho lapso, el año para efectos pensionales fue estimado en 360 días. | ||||
| Clase de interpretación | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa | Constitución Política, artículo 48 | ||
| Precedentes a Considerar | No aplica | Decisiones posteriores a considerar | No aplica | ||
| Tema | Cálculo de número de semanas cotizadas para acceder a pensión de vejez | ||||
| Subtema | No aplica | ||||
¿Para determinar el número de semanas cotizadas a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales debe tomarse el año como de 360 días (en consideración que el mes laboral sólo se estima de 30 días) o de 365 días?
Se debe considerar de 365 días porque:
1. La pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio;
2. Por la naturaleza de la prestación por vejez, que retribuye el servicio y no es una dádiva;
3. En la realidad de un año civil tiene 365 días.
Cálculo de número de semanas cotizadas para acceder a pensión de vejez
“(…) Ahora bien, en ese concepto, que en verdad no obra en el proceso, se dice que para efectos fiscales el mes laboral sólo se estima de 30 días, pero el Tribunal no pasó por alto que para esos precisos efectos el año se puede considerar de 360 días, sólo que estimó que ello no podía ser de ese modo para la pensión de vejez, respecto de la cual debía tenerse en cuenta el tiempo efectivo laborado. Importa anotar que de la norma legal a la que se alude en el concepto, insularmente considerada, no se desprende inexorablemente que al trabajador le deban ser remunerados solamente 360 días al año, pues una cosa es que se le deban pagar los salarios por períodos iguales y vencidos y que el correspondiente a los sueldos no pueda superar un mes, que es lo que allí se establece, y otra, diferente, que en el año solamente se paguen 360 días. Con todo, así se concluyera que de la disposición legal citada se desprende la conclusión que alega la censura, se mantendrían vigentes los otros razonamientos del Tribunal, fundados, en lo esencial, en la existencia de normas legales que, aplicadas analógicamente, permiten concluir que la pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio; en la naturaleza de la prestación por vejez, que retribuye el servicio y no es una dádiva; y en la realidad de que un año civil tiene 365 días. (…)”
NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de febrero de 2008, en el proceso promovido por MARÍA HERMELINDA PORRAS LÓPEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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