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FICHA DE ANÁLISIS No. 143

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia:37123
Ponente:ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Tipo de acción o recurso:CasaciónTipo de decisión:Casa
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Una persona, beneficiaria del régimen de transición, demandó al Instituto de Seguros Sociales para que le reconociera pensión de vejez.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa:Ley 100 de 1993, artículos 21 y 36.
Precedentes a Considerar:No aplicaDecisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Ingreso Base de Liquidación (IBL)
Subtema:Régimen de transición

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición de una persona que le falta más de 10 años para cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión?

REGLA.

Cuando al asegurado le faltaban más de 10 años para cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión, se debe aplicar el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que el ingreso base para liquidar las pensiones previstas en dicha normatividad corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

“(…) Al respecto precisa la Sala que en los casos como el aquí examinado en los que al asegurado le faltaban más de 10 años para cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión, se debe aplicar el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que el ingreso base para liquidar las pensiones previstas en dicha normatividad corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

CASA la sentencia del 1 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso adelantado por MIGUEL MARÍA SALAZAR MUÑOZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.En instancia se modifica el fallo de primer grado, en el sentido de señalar que la cuantía inicial de la pensión corresponde a la suma de $728.217.62, incluidas las adicionales de junio y diciembre, exigible a partir del 3 de junio de 2005. Igualmente se le condena a pagar al actor la suma de sesenta y ocho millones ochocientos un mil doscientos sesenta y seis pesos con 16/100 ($68.801.266.16), por concepto de mesadas pensionales causadas, incluidas las adicionales, del 3 de junio de 2005 al 31 de diciembre de 2010, y veinte millones trecientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco con 57/100 ($20.369.245.57) por concepto de intereses de mora del 27 octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2010.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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