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FICHA DE ANÁLISIS No. 224

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen Corte Suprema de Justicia, Sala LaboralIdentificación de la sentencia 37566
Ponente ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Tipo de acción o recurso Casación Tipo de decisión No casa.
Norma demanda No aplica.
Hechos relevantes Una persona demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, Banco Agrario de Colombia S.A. y Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin que le reconociera, la pensión restringida de jubilación o pensión sanción, por no haber estado afiliado a la seguridad social durante todo el tiempo que duró la relación laboral con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación. En ambas instancias se negaron las peticiones del demandante.
Clase de interpretación Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónSustentación normativa Ley 100 de 1993, artículo 133
Precedentes a Considerar Corte Suprema de Justicia, radicado 41131 del 7 de septiembre de 2010; Corte Suprema de Justicia, radicado 23026 del 20 de octubre de 2004; Corte Suprema de Justicia, radicado 27104 del 31 de julio de 2006.Decisiones posteriores a considerar No aplica
Tema Pensión sanción
Subtema No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones tiene que cumplirse por todo el tiempo de existencia de la relación laboral tratándose del sector oficial? ¿Cuándo surge el derecho a la pensión sanción por el incumplimiento de la obligación de afiliación?

REGLA.

La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones no tiene que cumplirse por todo el tiempo de existencia de la relación laboral, pues dicha obligación surgió para el sector oficial el 1 de abril de 1994 y si la entidad de manera oportuna cumplió con esa carga, queda liberada de la obligación de asumir el riesgo relativo a la pensión sanción consagrada en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993.

Ahora bien, la afiliación del trabajador al sistema de pensiones que exonera al empleador del reconocimiento de la pensión restringida de jubilación debe ser una afiliación que produzca efectos jurídicos y que no es dable tener como tal aquella que se presenta de manera notoriamente extemporánea, con el solo objetivo de evitar el surgimiento de ese especial derecho prestacional. Empero, en aquellos eventos en que la afiliación a la seguridad social no se produce de manera notoriamente tardía, no es procedente la pensión restringida de jubilación, en cuanto ello no trunca el derecho del trabajador a obtener del sistema de seguridad social el derecho a la prestación por vejez y no indica un censurable interés del empleador de beneficiarse a última hora en desmedro de los intereses del trabajador.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

Obligación afiliación seguridad social. Sector público

“(…) ha precisado que la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones no tiene que cumplirse por todo el tiempo de existencia de la relación laboral, pues dicha obligación surgió para el sector oficial el 1o de abril de 1994 y si la entidad de manera oportuna cumplió con esa carga, queda liberada de la obligación de asumir el riesgo relativo a la pensión sanción consagrada en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993. (…) se corresponde con la que ha proclamado esta Sala de la Corte, que ha explicado que la afiliación del trabajador al sistema de pensiones que exonera al empleador del reconocimiento de la pensión restringida de jubilación debe ser una afiliación que produzca efectos jurídicos y que no es dable tener como tal aquella que se presenta de manera notoriamente extemporánea, con el solo objetivo de evitar el surgimiento de ese especial derecho prestacional. Empero, también se ha puntualizado que en aquellos eventos en que la afiliación a la seguridad social no se produce de manera notoriamente tardía, no es procedente la pensión restringida de jubilación, en cuanto ello no trunca el derecho del trabajador a obtener del sistema de seguridad social el derecho a la prestación por vejez y no indica un censurable interés del empleador de beneficiarse a última hora en desmedro de los intereses del trabajador”. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

NO CASA la sentencia del 30 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario adelantado por RAÚL ALBERTO CAJIAO CEDIEL, HELDER EFRÉN GÓMEZ ALEGRÍA, JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ CORREA contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y los MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y de AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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